Exceptuar a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto 3.4.7.4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Número de ley
1865
Fecha
Comisión
Primera
Número trámite
014/17C-07/17S
Adjuntar documento
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ley-1865-del-30-de-agosto-de-2017.pdf
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Documento resumen de la ley
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resumen-ley-1865.pdf
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