La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de 70 años. No se aplicará la norma a funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.
Número de ley
1821
Fecha
Comisión
7a
Número trámite
P.L 131/16 Senado – 110/15 Cámara
Adjuntar documento
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Documento resumen de la ley
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