El objeto de la presente leyes priorizar las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de exploración y producción (E&P) de hidrocarburos en etapa de producción, y los contratos de concesión de gran minería en etapa de explotación, siempre y cuando dichas inversiones tengan pertinencia, viabilidad técnica, económica, ambiental, social, sostenibilidad y permitan mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de influencia de los proyectos.
Número de ley
2045
Fecha
Comisión
5ª
Número trámite
132/19S – 329/19C
Adjuntar documento
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ley-2045-del-5-de-agosto-de-2020.pdf
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Documento resumen de la ley
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