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La presente ley tiene como fin establecer una importante modificación al Código Penal y adiciona el artículo 219C, disponiendo que las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de una persona menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Número de ley
1918
Fecha
Comisión
1a
Número trámite
325/2017C
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Documento resumen de la ley
File