El objetivo del Protocolo es contribuir a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, al establecer reglas y procedimientos internacionales para reparación y compensación en relación con los OVM. Su esencia es la atención a los daños eventuales que se deriven del movimiento fronterizo de OVM y la definición de medidas de responsabilidad y compensación.
Número de ley
1926
Fecha
Comisión
2a
Número trámite
247/17S-156/17C
Adjuntar documento
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ley-1926-del-24-de-julio-de-2018.pdf
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Documento resumen de la ley
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resumen-ley-1926.pdf
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