Esta Ley trata acerca de la posibilidad que tienen algunas madres cabeza de familia, condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 Y 377 del Código Penal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.
Número de ley
2292
Fecha
Comisión
1ª
Número trámite
093/19S-498/20C
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