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Información general
 

El Área de Derecho Administrativo se encarga de adelantar las Defensoría de Oficio en Procesos:

  • Responsabilidad Disciplinaria de Servidores Públicos de acuerdo a la ley 2113 Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
  • Responsabilidad Fiscal.
  • Responsabilidad Sancionatoria de Arquitectos.

 

De otra parte se adelanta:

  • Proyección de Derechos de Petición acorde con las competencias de Consultorio Jurídicos.
  • Proyección de Acciones de Tutela.
  • Asesoría frente a los actos administrativos de carácter particular siempre y cuando la cuantía del tema a tratar no supere los 50 salarios mínimos legales.
  • Proyección de quejas contra entidades públicas sin que constituyan reclamaciones de carácter económico.
  • Solicitudes frente a temas de carácter médico ante EPS, IPS únicamente en temas de (Procedimientos, Citas Médicas, entrega de medicamento o implementos médicos)

Se aclara respetuosamente que no se reciben consultas de casos que se encuentren en términos.

Derecho administrativo

PREGUNTAS GENERALES

Es una facultad que tienen los ciudadanos colombianos establecido por la Constitución Política que permite presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información o se les dé trámite a situaciones de interés general y/o particular, con base en la normatividad actual ley 1755 de 2015.

  • La designación de la entidad a la que va dirigida.
  • El nombre y apellido del peticionario, documento de identidad y dirección.
  • La petición.
  • La motivación del peticionario.
  • Los documentos anexos.
  • La firma.
  • Dirección de notificaciones físicas y electrónicas.

Puede servir en las siguientes situaciones:

  • Cuando se quiere poner en conocimiento de la administración quejas sobre el proceder de empleados oficiales o particulares que presten un servicio público.
  • Cuando se quiera reclamar a las autoridades por la mala prestación de un servicio público o por la suspensión del mismo sin justa causa.
  • Peticiones de información ante autoridades públicas y privadas.
  • Cuando se quiera conocer cómo ha actuado la administración en un caso en particular.
  • Cuando se requiera el acceso a los documentos públicos que las autoridades tengan en su poder y no exista reserva legal que lo prohíba.
  • Cuando se necesite una copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
  • De quince (15) días hábiles para contestar peticiones de interés general o particular, quejar, reclamos.  
  • De diez (10) días hábiles para contestar las peticiones de información, y de solicitud de copias y/o documentos.
  • De treinta (30) días hábiles para contestar las consultas, o conceptos jurídicos sobre actividades y funciones de la entidad.

La Acción de Tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales consagrados en la constitución. El artículo 86 de la Constitución Política dispuso que toda persona por medio de la tutela podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares con funciones públicas, siempre que no proceda otro mecanismo judicial de defensa o sea de inmediata utilización para evitar un perjuicio irremediable.

Una vez radicada y admitida la Acción de Tutela por el juzgado de conocimiento, ésta debe ser resuelta dentro de los 10 días siguientes. Al conocer el Fallo de la Acción de Tutela se estudia el alcance del mismo y de acuerdo a la interpretación del caso, se podrá si el fallo es adverso se puede interponer recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación personal.

  • Cuando la EPS a la cual usted se encuentra afiliado no da trámite a las órdenes para que sean autorizadas.
  • Cuando el médico tratante envía medicamento y/o tratamiento POS y su EPS no cumple a cabalidad con la prestación del servicio.
  • Cuando el médico tratante formula medicamentos y/o tratamientos NO INCLUIDOS DENTRO DEL POS y su EPS niega la solicitud; o en caso de aceptar la solicitud del medicamento y/o tratamiento la EPS no cumple a cabalidad con la prestación del servicio.
  • En caso tal que se radique Derecho de Petición ante una entidad y esta no de respuesta en el término establecido por ley.
  • Ante cualquier situación donde se violen o desconozcan derechos fundamentales y no exista otro mecanismo o se demuestre la urgencia del caso.

Es la posibilidad que tiene una persona como administrado para oponerse al contenido de una decisión (acto administrativo) de cualquier entidad con el propósito de dejarla sin el efecto o limitar el alcance que pretende imponerse.

  • De Reposición ante el mismo funcionario para que revoque o modifique la decisión.
  • De Apelación, ante el superior jerárquico del funcionario que tomó la decisión para revoque o modifique la decisión del funcionario inferior que tomó la decisión.
  • De queja cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, o cuando no se conceda un recurso extraordinario dependiendo el caso.

Cuando un acto administrativo no admite recursos o habiendo quedado sin interponer dependiendo el caso se puede ejercer Revocatoria Directa, para que el funcionario por medio de solicitud motivada revoque el acto que el mismo profirió, esto en razón a que la decisión sea contraria a la ley o la Constitución, cuando no esté conforme al interés público o que se cause agravio injustificado a una persona.