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El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Número de ley
1806
Fecha
Comisión
Primera
Número trámite
94/15 Senado – 156/15 de Cámara
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Documento resumen de la ley
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