Competencia personal de la JEP: retos y desafíos de nuevas categorías
La Facultad de Jurisprudencia te extiende una invitación especial para participar en el evento “La apertura de la competencia personal de la JEP: retos y desafíos de nuevas categorías”.
La competencia personal de la JEP está regulada en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016. Dentro de su competencia, existen dos categorías de comparecientes: los forzosos y los voluntarios. Los primeros son aquellos que se entienden incorporados de manera obligatoria a la competencia de la JEP y que corresponden a los antiguos miembros de las FARC-EP y a los integrantes de la Fuerza Pública. Los segundos son aquellos que tuvieron una participación que no implicó el uso o toma de armas o la incursión en las filas de los actores armados, pero que sí participaron de alguna manera en la comisión de hechos en el conflicto, que son los terceros civiles y los agentes estatales no miembros de fuerza pública.
Pese a que la competencia personal de la JEP está delimitada por vía constitucional y legislativa, la práctica judicial de la jurisdicción ha abierto importantes debates frente a personas que, habiendo participado en el conflicto armado, no encajan dentro de las dos categorías de comparecientes expuestas anteriormente. Ejemplo de lo anterior y, tal vez, el más controversial, ha sido el debate en torno a los ex-integrantes de grupos paramilitares. En estos casos, la Sección de Apelación, como órgano de cierre de la jurisdicción, había sostenido que estas personas no cumplen con el factor personal de la JEP al pertenecer a al régimen de Justicia y paz; no ser firmantes del Acuerdo de Paz, entre otras razones que se explican con mayor detalles en autos como el TP-199 de 2019.
No obstante, durante el 2022, este principio general parece haberse puesto en entredicho por la propia Sección de Apelación. En el caso de Salvatore Mancuso, la Sección expuso una nueva figura que podría configurar un nuevo tipo de comparecencia al elevar la categoría de integrante paramilitar a la condición de un integrante funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública, que generaría la activación de la competencia personal de la JEP, con todos los beneficios transicionales que esta conlleva
Igualmente, otro caso que sigue una línea cambiante en materia de competencia persona, se da por la Sección de Apelación en su Auto TP-SA 1179 de 2022 el cual determinó que algunos de los funcionarios del DAS, un organismo de especial importancia por su trabajo coordinado junto al ejército en el marco de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, podrían encuadrarse en la categoría de integrantes de facto del Ejército Nacional, con motivo de sus actuaciones.
Estas decisiones, entre otras muchas, suponen unos retos futuros y unos desafíos importantes de cara a la competencia personal de la JEP que pretenden ser analizados en este panel, dada la importancia y la novedad de las nuevas figuras introducidas por el órgano de cierre de la jurisdicción. En ese sentido, el evento pretende profundizar, a través de expertos de la academia y operadores judiciales, las figuras establecidas en los autos mencionados y las consecuencias que podría generar este tipo de decisiones en otros casos de solicitantes de la JEP que, en principio, no cumplen con la competencia personal de la jurisdicción.
Agenda del evento
04:00 p. m – 04:05 p. m: Palabras de bienvenida por parte de la profesora Maria Camila Correa
04:05 p. m -04:10 p. m: Palabras de apertura por parte del Dr. Hartmut Rank, director del Programa Estado de Derecho de América Latina de la KAS
04:10 p. m – 04:15 p. m: Exposición de la metodología del encuentro a cargo del moderador Andrés Felipe Martín.
04:15 pm – 05:00 p. m: Exposición temas panelistas. Cada panelista tendrá espacio de 15 minutos.
05:00 pm – 05:30 pm: Espacio de preguntas y formación de debate a partir de preguntas formuladas por el moderador.
05:30 pm – 05:50pm: Espacio de preguntas formuladas por el público.
05:50 pm – 06:00 pm: cierre del evento. Invitación a estación de café.