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Los colegiales fundadores del Rosario: lo que dicen los documentos

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En un interesante artículo histórico, el vicerrector Rafael Gómez Hoyos, corregía el error en la fecha de fundación del Colegio del Rosario. Corrige por un lado, pero yerra por otro.

Colegiales de primera fundación.

En su artículo[1], Gómez asienta definitivamente la fecha fundacional: 18 de diciembre de 1653. Añade una fecha interesante: 17 de enero de 1654, día de la fundación de derecho, mediante escritura otorgada por fray Cristóbal de Torres[2]. Hasta aquí, todo muy bien. Al hablar de los colegiales fundadores, incurre en un error que pocos han notado, al parecer. Siempre se habla de la colegiatura del Rosario como un grupo de quince estudiantes, haciendo del número quince una especie de cifra cabalística. Gómez, en su artículo, afirma que fueron trece, apoyado en el Acta de fundación: “Y en los Colegiales que entraron, recibidos, examinados y aprobados fueron trece que estuvieron sentados en los asientos de los Cabildos secular y eclesiástico”.

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Portada de Últimas escrituras, poder para testar i testamento, etc., La copia de los documentos corresponde al rector Caicedo y Flórez; la encuadernación y portada, al rector Núñez Conto.

Cuando uno lee la citada fundación de derecho, se topa uno con la designación de los primeros colegiales:

Cuanto a lo primero, usando la facultad que su Majestad se sirve de darnos, fundamos y establecemos en esta ciudad un Colegio a Nuestra Señora del Rosario con todos los honores y privilegios del Colegio Mayor sobredicho [de Salamanca] no lo restringiendo en honor y privilegio alguno para que usen de ellos los colegiales, que nombraremos ajustándonos con su decreto, y deseando que sea este Colegio el honor universal de este Reino, escogemos por esta primera vez todo lo esclarecido en nobleza que hay en esta ciudad y en este Reino, después de largas atenciones, que vienen a ser los siguientes (...).

Gómez no copia la lista, pues su asunto es diferente. La tomamos del documento original:

Don Christobal Benegas de Torres

Don Geronimo de Berrio

Don Fernando de Mendosa Espeleta

Don Christobal de Figueroa

Estos cuatro primeros tienen su puesto por haber estudiado, aunque sea en parte, Artes y Teología. Los demás, “meros gramáticos”[3], apenas iban a iniciar el curso de Artes:

Don Juan de Montoya

Don Francisco Mosquera

Don Josef de Vargas y Alarcon

Don Henrrique de Gusman

Don Alonzo de Mesa

Los que restan hasta quince Colegiales, como no han tomado las Becas, ni los nombramos, ni los (sic) señalamos lugar, y gozaran de él con la precedencia que tuvieren en tomar las Becas, siendo siempre menos antiguos que los Collegiales que las han ya tomado (...)[4].

De lo copiado resulta un interesante problema: el día de la fundación entraron trece colegiales; cuando se protocolizó la fundación, un mes después, se nombraron nueve. Este detalle, repetimos, parece no haber interesado a nadie: ¿se descompletaron los trece colegiales fundadores? Guillén, por ejemplo, pasa a otra cuestión reconstruyendo la lista, “hasta quince”, usando documentos de la época y publicaciones históricas como las Genealogías de Flórez de Ocáriz. Los seis restantes serían:

X: Juan de Mosquera Nuguerol[5]

XI: Enrique de Caldas Barbosa[6]

XII: Nicolás de Guzmán y Solanilla[7]

XIII: Cristóbal de Torres Bravo[8]

XIV: Juan Chinchilla y Cañizares

XV: Juan Salgado de Castro y Velásquez

Con el número quince, Guillén es cautelosa al decir, en nota, “podría ser”[9]. Ello podría decirse también de Juan Chinchilla. Además, es significativo el hecho de que los dos últimos no tengan retrato en la pinacoteca de la Universidad del Rosario.

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Los colegiales fundadores, en la copia legalizada del escribano Joaquín Sánchez, 1794.


“Hasta quince” colegiales.

¿Era quince una especie de cifra cabalística para fray Cristóbal de Torres? Volviendo a los documentos que cita Gómez, tenemos una idea más clara del proyecto del Fundador. En comunicación al papa Inocencio X, en 1645, indica:


Yo, Santísimo Padre, tengo entrañables deseos de fundar a Nuestra Señora del Rosario (a quien después de Dios lo debo todo) un Colegio de buen número de Colegiales (...). También es mi deseo que llegue a tener treinta colegiales; diez teólogos para seminarios de curas, diez canonistas y legistas y diez médicos, que son las dos cosas de suprema necesidad en este reino: para el trato político, los unos, y para la conservación de la vida humana, los otros[10].

El arzobispo planeaba, antes de la fundación, un colegio-seminario de unos treinta colegiales. De alguna manera, el proyecto se recorta, conforme se declara en la Licencia de fundación, de 1651. El arzobispo había construido el edificio y situado las rentas “para fundar un collegio donde aya quinçe collegiales, mas o menos conforme creciere la renta”[11].

En las Constituciones, se indica que el número de plazas depende de las rentas del Colegio (Título III Constitución I):

Establecemos en este Título que ahora ni en ningún tiempo puedan ser colegiales sino precisamente los seglares, o menos de quince, como lo propusimos a Su Majestad, y su Real Grandeza lo aceptó, y en virtud de uno y otro, debemos de justicia guardarlo, pues los seglares solos ellos tienen adquirido derecho para las más o menos colegiaturas que conforme a sus rentas pudiere tener dicho Colegio; obligación manifiesta en las palabras "más o menos", como crecieren o se disminuyeren las rentas, donde con toda claridad consta que el número mayor o menor de colegiales ha de corresponder a la nobleza secular de este Reino (...).

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Estos nueve colegiales fueron exentos de información de ingreso por el propio fray Cristóbal de Torres, privilegio extendido por lo menos a los cuatro adicionales.


En consecuencia, manda la Constitución VII, del mismo Título:

Atendiendo al mayor lustre de este Colegio (que sin duda resulta de más abundante número, así de colegiales como de convictores...) estatuimos dos cosas: la una, que consumados los edificios del Colegio, se aumente el número de los colegiales, señalando para el sustento de cada uno cien pesos (...).

Con dicha cantidad de dinero, un particular podía fundar una o varias becas (como en efecto ocurrió) para colegiales supernumerarios, de quienes trata la Constitución VIII:

Estatuimos que los colegiales supernumerarios que fundaren personas poderosas o los se ñores Arzobispos, gocen de todos los honores y privilegios que los nuestros en antigüedad (...).

Cerramos esta sección constitucional señalando que, en la Constitución II, fray Cristóbal recuerda su privilegio patronal de nombrar los primeros colegiales, sin caer en la cuenta de que solo son nueve: “(...) y en esta conformidad nombramos las personas contenidas en la fundación del Colegio, que con favor de su Majestad hicimos, y por no repetirla nos referimos a ella”. En ninguno de los documentos fundacionales se mencionan más de las nueve personas que ya conocemos.

Las Constituciones nuevas, del rector Rafael M. Carrasquilla, representan otro momento histórico, el Rosario de fines del siglo XIX: “(...) la calamidad de los tiempos que precedieron al nuéstro acabó con las colegiaturas”, por lo cual no hay colegiales y su función electoral se ha perdido, conservando solo la representación de la comunidad. El Título III, I, establece: “Queda vigente la disposición del Fundador de que los colegiales sean quince, siempre que el Gobierno de la República no disminuya la renta con que ha dotado al Colegio, pues en tal caso habrá de menguar en proporción el número de los colegiales”. Tampoco se hace distinción entre los colegiales y los demás estudiantes (V):

Por cuanto los convictores pagan al Colegio su pensión anual alimenticia, sean tratados en todo con el mismo esmero que los colegiales; tengan derecho a optar grados de bachiller y doctor; puedan oponerse a las cátedras; y, si aventajaren en mérito a los colegiales, pueden ser elegidos para los altos puestos del Colegio, inclusive el de Rector.

En las Constituciones, antiguas y nuevas, se advierte que el número de las colegiaturas es un factor dependiente de las condiciones económicas de la Institución. En los documentos, podemos establecer que los colegiales fundadores no fueron sino nueve; dicho número se amplía hasta trece, aunque no quede claro quién los nombró. La reconstrucción hasta completar los quince colegiales fundadores tiene débil prueba documental y significa una lectura muy literal de los documentos fundacionales. Sin embargo de estos problemas históricos, las Constituciones nuevas son el soporte reciente de la tradición de la colegiatura de quince individuos.


[1] Gómez, R. (1950). III centenario. Verdadera fecha de la fundación del Colegio. Revista del Rosario, 46(429), 503-10.

[2] El 18 de diciembre, entonces, vendría siendo fundación de hecho. El documento está en Testamento de Fray Cristóbal de Torres y Motones - testimonio legalizado.

[3] Testamento, ff. 18v-19v.


[4] Con “gramáticos”, debe entenderse estudiantes de Latín (Latinidad, decían antes). Se suponía que, para estudiar Artes (Filosofía), debía poseerse el latín; para cursar facultades mayores (Teología, Jurisprudencia y Medicina), a su vez, debía ganarse el curso de Artes (tres años).

[5] En la cartela de su retrato se lee: “colegial fundador”.

[6] En su cartela, “colegial Mayor de este Colegio”.

[7] En su cartela, no se indica la condición siquiera de colegial.

[8] En su cartela, “patron nombrado de este Colegio Maior”.

[9] Guillén, M. (2003). Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá: Universidad del Rosario.

[10] Salazar, J. (1946). Los estudios eclesiásticos superiores en el Nuevo Reino de Granada (1563-1810). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.