La licencia de luto se otorga a todo empleado con contrato laboral sin importar tipo de vinculación o dedicación.
Esta es de 5 días hábiles a partir de la fecha en que sucede el fallecimiento de la persona y los documentos para legalizarla son: certificado de defunción y documento que permita validar la línea parental con la persona fallecida.
El grado de consanguinidad para ser otorgada es hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero de civil; en resumen, los siguientes familiares: Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros.
Si el fallecimiento sucede en periodo de vacaciones, esta licencia suspenderá parcialmente las vacaciones; debiéndose tomar el tiempo de la licencia de luto y reactivándose los días de vacaciones faltantes al término de la licencia. Si ocurre durante incapacidad, debe tomarse al finalizar la incapacidad.