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El velo verde del acuerdo de paz en La Habana

Dayana Ramírez Gutiérrez

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Desde agosto de 2015, la cantidad de hectáreas protegidas en Colombia pasó del 12% al 14,96% del territorio nacional (Parques Nacionales Naturales de Colombia 2015), porque el presidente Juan Manuel Santos comunicó la decisión de proteger 57 áreas “de especial importancia ecológica que quedan reservadas temporalmente frente a actividades mineras” (Presidencia 2015), adicionales a las 6 zonas con el estatus de parques nacionales naturales, anunciadas un mes antes. Este comunicado no es coherente con los Planes Nacionales de Desarrollo de sus dos mandatos, que han hecho de la minería una de las locomotoras o motores de crecimiento económico (El Espectador 2015).

La aplicación de esta decisión es provisional e inmediata, porque no podrán otorgarse nuevas concesiones ni títulos mineros, por lo menos durante los próximos dos años, “mientras se producen las declaratorias definitivas como áreas protegidas” (Presidencia 2015), declaratorias que deben ser expedidas por la Corporación Autónoma Regional (CAR), con base en “los estudios técnicos, los estudios económicos, sociales y los estudios ambientales del caso; la coordinación con otros sectores; la socialización con los diferentes actores y la consulta previa con comunidades étnicas cuando a ello haya lugar”, afirmó Santos (Presidencia 2015).

Pero ¿por qué incurrir en los gastos que suponen los estudios después de concederle a estas zonas el estatus de áreas protegidas? Posiblemente esta decisión, al ser temporal, está sujeta a modificaciones; así que el problema central es ¿por qué podría cambiar el estatus de estas nuevas áreas protegidas? A lo largo del texto, serán debatidas las motivaciones económicas, ambientales y políticas de esta decisión gubernamental, reflexión que conducirá a mostrar la utilidad de esta medida frente a la aplicación de los acuerdos de paz, negociados en La Habana.

Motivaciones económicas insuficientes

Las motivaciones del Gobierno para proteger el medio ambiente, mediante la creación de zonas protegidas, son difíciles de establecer, desde el punto de vista económico. Por una parte, en el ámbito interno, Colombia dejará de percibir los ingresos por concepto de regalías, procedentes de los 395 títulos mineros que ya habían sido adjudicados y de las 324 solicitudes de títulos mineros que se estaban tramitando, hasta agosto de 2015, en estas nuevas áreas protegidas (El Espectador 2015). Por ahora, como no han sido divulgados planes de acción rentables en la zona, la decisión no generará utilidades monetarias en el corto plazo.

Por otra parte, la revaluación del dólar estadounidense frente al peso colombiano, producto de la disminución de los precios internacionales del petróleo durante el 2015, es insuficiente para explicar esta decisión. El impacto de la volatilidad de los precios del petróleo se debe a que las exportaciones colombianas no están diversificadas, al comercializar principalmente materias primas; así que la decisión debería estar encaminada a exportar otro tipo de productos. Por ahora, el Gobierno no ha anunciado el desarrollo de actividades económicas en las 57 zonas protegidas, encaminadas a diversificar los productos exportados por Colombia. Es decir, que la relación directa entre impacto de los mercados mundiales en la economía nacional y la decisión de prohibir la minería en estas zonas, a través de la creación de zonas protegidas, es difícil de establecer.
 
Protección medioambiental discursiva

El aumento de cerca del 3% de hectáreas protegidas en Colombia no se traduce en la reducción de la dependencia económica del país de la exportación de recursos energéticos. En 2014, el Gobierno ofreció 95 bloques exploratorios en la Ronda Colombia 2014 (El Tiempo 2014), equivalentes a 18 280 212 hectáreas, de las cuales 2 591 617 has corresponden a yacimientos no convencionales de petróleo y gas (Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) 2014, pág. 13). El impacto ambiental de la explotación de 18 millones de hectáreas frente a las nuevas áreas protegidas, que equivalen a 3 110 000 has, es mayor no solo por la cantidad de territorio, sino por la producción adicional de gases de efecto invernadero.

El procedimiento de extracción de yacimientos no convencionales es altamente contaminante, más propenso a derrames, más difícil de limpiar (TerraVerde), gasta más agua y usa sustancias químicas tóxicas (BBC MUNDO 2011). Asimismo, emite “107 gramos de carbón por megajoule de energía producida, en comparación con un valor de 87,5 gramos para el crudo convencional” (BBC MUNDO 2011), lo que representa un aumento del 19% en las emisiones de CO2 (BBC MUNDO 2011).

La temperatura de la Tierra se eleva cuando aumenta la concentración de CO2, por lo cual se derriten los glaciares. Según la NASA, el deshielo[1] del permafrost de los cascos polares “libera sub-hielo de metano submarino en la atmósfera -un gas de efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono” (Ahmed 2013). Estas cifras ponen en duda el compromiso gubernamental para con el medio ambiente, específicamente su voluntad de reducir en 20% las emisiones de gases de efecto invernadero de Colombia, en relación con las proyectadas para 2030, el cual fue anunciado en la Cumbre Mundial sobre el Cambio Climático en París, COP21. Dadas estas circunstancias, la justificación ambiental es débil. A esto se suma que el estatus de las nuevas áreas protegidas es incierto porque el Gobierno tiene la posibilidad de retractarse en su decisión.

Preparación para la aplicación del acuerdo de paz

Estas 57 áreas fácilmente podrían ser usadas para Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES). Dichos proyectos pueden ser de origen público, privado o mixto; y son seleccionados por el Gobierno nacional “por su importancia e impacto positivo para el desarrollo del país y el crecimiento económico y social” (PND 2014-2018, art. 47).
Adicionalmente, en el artículo 48 del PND 2014-2018, se estipula que “la calificación de un proyecto como de interés nacional y estratégico llevará aparejada la declaratoria de utilidad pública e interés social”. En el artículo 17 de la ley 56 de 1981, se afirma que el Ejecutivo concede la calificación de “utilidad pública e interés social”; figura que permite tres beneficios muy importantes.

Primero, la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios para desarrollar actividades de utilidad pública e interés social, en virtud del artículo 18 de la misma ley. Segundo, permite que un territorio declarado como reserva forestal sea sustraído de esa condición y usado para actividades de explotación diferentes a la forestal, según el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974. Y tercero, le otorga ventajas especiales para el uso del territorio, por ejemplo:
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, se abstendrá de adjudicar a terceros los baldíos ubicados en el área declarada de utilidad pública e interés social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá considerar la imposibilidad jurídica y material de restituir los predios ubicados en el área (PND 2014-2018, art. 49).
 
Este marco normativo otorga al Ejecutivo herramientas jurídicas para cambiar el estatus de las 57 zonas provisionalmente protegidas; y el estatus de zonas protegidas vigente por dos años hace pertinente realizar estudios económicos, ambientales y étnico-sociales de las zonas, cuyos resultados le permitirán justificar de forma técnica por qué estas áreas o algunas ellas deben ser usadas para implementar Proyectos de Interés Nacional y Estratégico. Estatus que, al estar atado a la figura de “utilidad pública e interés social”, permitiría, por un lado, quitarle la condición de área protegida y, por el otro, expropiar algunos territorios, si llega a ser necesario. Y lo mejor, la calificación de PINE y del proyecto de utilidad pública e interés social son dadas por el Ejecutivo.

Fácilmente, el Ejecutivo puede declarar las 57 zonas como zonas de reserva ambiental campesina y ubicar a desmovilizados de las Farc en esas áreas para que desarrollen el proceso de reinserción y reintegración económica y social, amparados bajo el interés general de la nación, es decir, aplicar los acuerdos de paz de La Habana suscritos con esta guerrilla.

Conclusiones

La apuesta por la defensa del medio ambiente es un velo muy delgado y delicado, susceptible a la voluntad del Gobierno, que cuenta con las herramientas legales para decidir el futuro de estas áreas y de quienes habitan en ellas.
En suma, el discurso de proteger el medio ambiente es un buen negocio para el Gobierno porque le genera utilidades políticas. El anuncio de Santos de crear 57 zonas protegidas provisionalmente es una manera inteligente de preparar el terreno, creando las condiciones económicas y sociales para aplicar con facilidad los acuerdos de paz de La Habana. Ello porque el discurso ambiental le permite realizar estudios económicos y sociales de las posibles actividades productivas que se desarrollarían allí y justificar la no adjudicación de nuevos títulos mineros y la cancelación de los que están vigentes.

Santos cuenta con herramientas jurídicas como el Plan de Desarrollo 2014-2018, la ley 56 de 1981 y el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 que facilitarían la aplicación de los acuerdos de paz, y ahora busca generar las condiciones económicas y sociales en estas zonas, al evitar la ejecución de proyectos mineros y consultar la opinión de la los habitantes.

Además, la ley le permite al Ejecutivo cambiar su decisión de mantener el estatus de áreas protegidas y expropiar tierras donde se vayan a desarrollar Proyectos de Interés Nacional y Estratégico, por ejemplo, la aplicación de los acuerdos de paz. Asimismo, reducir las presiones sociales, sacando a posibles competidores en actividades económicas legales y justificando sus decisiones con estudios previos sobre las características de la población y del área que justifiquen, de forma técnica, la pertinencia de autorizar otras actividades económicas. No sería extraño que, como resultado de los estudios, el Gobierno nacional cambie el estatus de estas 57 zonas, que equivalen a cerca del 3% del territorio nacional, y las declare zonas de reserva ambiental campesina porque contribuyen al interés nacional, a la paz.

Referencias
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). (2014). Resultados de la gestión hidrocarburífera en el país yacimientos no convencionales. Disponible en Ver aquí
 
Ahmed, Nafeez. 2013. “James Hansen: Fossil fuel addiction could trigger runaway global warming”. Julio 10. Theguardian. Acceso agosto 18, 2013.  Ver aquí
 
BBC MUNDO. 2011. “El polémico crudo de Canadá que muy pocos quieren”. Noviembre 29.  Disponible en Ver aquí
 
Decreto-ley 2811. (1974, diciembre 18). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. República de Colombia. Diario Oficial No. 34243. Disponible en: Ver aquí
 
El Espectador. (2015). “Gobierno busca proteger temporalmente 57 nuevas áreas”. Disponible en Ver aquí
 
El Tiempo. (2014). “Trabas para operar pesaron en la subasta petrolera”. Disponible en Ver aquí
 
Ley 56. Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras. (1981, septiembre). República de Colombia. Disponible en: Ver aquí
 
Parques Nacionales Naturales de Colombia. (2015). “Preguntas frecuentes”. Disponible en  Ver aquí
 
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND). Disponible en Ver aquí
 
Presidencia de la República de Colombia. (2015). “Declaración del Presidente Juan Manuel Santos sobre las Áreas de Reservas Temporales”. Disponible en   Ver aquí

Terra Verde. S.f. “Lecciones del oleoducto Keystone XL: la importancia de evaluaciones ambientales independientes y la participación ciudadana”. Disponible en  Ver aquí


[1] Un aumento en 4 °C es suficiente para derretir todo el hielo, datos confirmados por la Sociedad Geológica de Londres y el profesor Anton Vaks, del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Oxford, quien afirma que los modelos climáticos convencionales sugieren que 1,5 °C está a solo 10 a 30 años de distancia” (Ahmed 2013).