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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:55

Ver Sentencia C-569 de 2004 aquí

Los artículos demandados disponían que la acción de grupo está prevista para resarcir daños que son ocasionados a un número plural de personas. La demanda ataca la interpretación de los artículos que venía haciendo el Consejo de Estado. Conforme a dicha interpretación, la acción de grupo solo procedía para resarcir los daños causados a un número plural de personas que, con anterioridad al hecho dañino, ya conformaban un grupo de hecho o de derecho. El demandante explica que esa interpretación vulnera el principio de legalidad y del debido proceso, al exigir a los accionantes un requisito que no está en la ley; viola el derecho a la igualdad, niega el derecho de acceso a la justicia y viola el derecho a la libertad de asociación, pues estaría exigiendo que las personas se asocien para poder reclamar derechos.
 
En su intervención el GAP hace un análisis de la figura de la acción, donde se destacó la inspiración que tuvo el legislador del modelo anglosajón de la class action. Se resalta que en el derecho anglosajón no existe el requisito de preexistencia, porque la certificación de la clase se limita a verificar la idoneidad de la representación que se hace del grupo antes del proceso por parte del apoderado. También señala que el legislador colombiano tampoco consagró el requisito de preexistencia constitucional del grupo para poder interponer la acción. En ese sentido, la interpretación que le da el Consejo de Estado restringe el derecho de acceso a la justicia.
 
En sus consideraciones, la Corte encontró que interpretar que el grupo debe preexistir para que sea titular de la acción de grupo es una desproporción que atenta contra los objetivos de la acción del grupo y tampoco corresponde a los postulados de acceso a la administración de justicia y efectividad de los derechos. De la misma forma, reconoce que la tesis de la preexistencia del grupo atenta fuertemente contra el derecho a la igualdad. En otro plano, también decide eliminar el apartado que mencionaba que las condiciones uniformes se deben predicar de todos los elementos que conforman la responsabilidad. Esto, porque es también desproporcionado que, para legitimar la acción, todas las personas deben soportar la misma clase de daños, siendo esto difícil cuando se trata de numerosos intereses individuales y separados. 

Intervenciones
Sentencia C-569 de 2004