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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:32

Ver Sentencia C-376 de 2010 aquí

La norma demandada es el artículo 183 de la Ley General de Educación. El artículo establece la facultad del Gobierno para regular el monto a cobrar por concepto de derechos académicos en instituciones estatales. Dicha regulación del monto debe hacerse atendiendo a varios factores socioeconómicos de las personas que estudien en la institución. El demandante alega va en contravía de la del derecho a la educación.
 
En su intervención, el GAP solicitó que se declarase inconstitucional la norma demandada. Como sustento de la argumentación, se utilizaron informes de la CEPAL y de la Contraloría General de la República para ilustrar como el cobro de derechos educativos impacta de manera negativa a las niñas y niños de menores ingresos, reforzando la deserción escolar, lo que termina recrudeciendo los ciclos de pobreza pues se expone a la población infantil a trabajos precarios y mal remunerados.
 
En sus consideraciones, la Corte declaró la exequibilidad de la norma, entendiendo que el pago no debe aplicarse para los niveles de educación básica y primaria. La Corte analizó las diversas normas de carácter internacional para establecer que todas disponían que en el nivel de primaria la educación debe ser obligatoria y gratuita. En la misma línea, de acuerdo con las normas nacionales (artículos 67 y 44 constitucionales) la educación básica debe ser gratuita y es un componente del derecho a la educación.
En el análisis de los cargos concretos, la Corte retoma los argumentos de la intervención, calificando nuevamente a los cobros como factores que aumentan la deserción escolar, fracturando el acceso y permanencia de la población infantil en el sistema escolar, de ahí la importancia de que la disposición deba interpretarse de manera tal que sea gratuita en el nivel básica primaria.
 

Intervenciones
Sentencia C-376 de 2010