Skip to main content
Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:29

Ver Sentencia C-012 de 2010 aquí

Los artículos demandados regulan los pagos que deben hacerse con ocasión de una sentencia en el marco de las acciones de grupo. Así, la ley dice que los honorarios del abogado que coordina la representación de los afectados corresponden al 10% del monto de reparación que se le otorgue a cada damnificado que no haya sido representado judicialmente. En la demanda, se alegó que esto contravenía la Constitución porque en derecho las costas y agencias deben ser costeadas por quien perdió el proceso, y no por el vencedor. El artículo, en la práctica le está quitando una parte de la indemnización a las víctimas, para dársela a un abogado, lo que se agrava porque en la mayoría de los casos los beneficiarios están en condiciones de vulnerabilidad.
 
En su intervención, el GAP solicitó que la norma demandada se declarara constitucional. La intervención comienza recordando la importancia de la figura del abogado coordinador en la acción de grupo que gestionara la multiplicidad de interés. En segundo lugar, se puso de presente que la demanda confundió los conceptos de agencias en derecho y honorarios y por ende concluía que había contradicciones en la norma contrarias al debido proceso. En este caso, se explica que las agencias en derecho son algo completamente distinto a los honorarios. Las primeras, están incluidas en las costas y son el reconocimiento por parte de la parte vencida a la vencedora, de los costos de representación judicial que el proceso le haya generado. Los honorarios son el pago que le hace el cliente al abogado y que no se derivan de las costas judiciales.
 
En sus consideraciones, la Corte decidió inhibirse puesto que encontró que los argumentos esbozados por el demandante no eran claros, suficientes ni pertinentes. Frente al cargo por vulneración del derecho a la igualdad, la Corte no encontró un enfrentamiento claro de la norma que se demanda, con el contenido del artículo 13 constitucional, no se entrevé claramente cuál es el deber que se vulnera y que está consagrado por ese artículo. En lo relativo al cargo por vulneración al debido proceso, el demandante sólo explicita una contradicción entre dos normas de rango legal sin contrastarlas con una disposición de rango constitucional para que se pueda hacer un verdadero análisis.

Intervenciones
Sentencia C-012 de 2010