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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:24

Ver Sentencia T-553 de 2011 aquí

Una persona con discapacidades físicas, tenía grandes dificultades para acceder al Centro Judicial de Paloquemao y no podía ejercer cabalmente su profesión por falta de condiciones de accesibilidad. Esto repercutió en su capacidad para obtener ingresos económicos para su familia. En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el caso y negó el amparo por improcedente, al existir otros medios de defensa judicial. En segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo, aduciendo que para ese momento existía un proceso de acción popular estrechamente ligado a las pretensiones del accionante y que si necesitaba medidas concretas podía acudir a las medidas previas que se pueden decretar en ese proceso de acción popular.
 
La intervención del GAP se centró en argumentar varios puntos. Primero hizo hincapié en que el accionante era un sujeto de especial protección constitucional. Segundo, desarrolla que al vulnerar su derecho a la libre locomoción, también se termina vulnerando su derecho a la igualdad, puesto que se presenta una discriminación que termina por contrariar la obligación estatal de protección a las personas en situación de discapacidad. Tercero, se explicó que la vulneración al derecho al trabajo que se extrae de los hechos también termina afectando el derecho al mínimo vital. Frente a la existencia de otros medios de defensa, el GAP insiste en que es irrazonable someter a una persona en situación de discapacidad al resultado de un proceso de acción popular y que además es necesario diferenciar entre el interés colectivo y los derechos individuales del accionante que están siendo afectados y por ende son plenamente susceptibles de proteger por medio de una acción de tutela.
 
En sus consideraciones, la Corte encontró que la tutela era procedente ya que era indiscutible que los derechos subjetivos del accionante se ven vulnerados. Asimismo, consideró que sí se estaban vulnerando los derechos del accionante. Frente al derecho a libertad de locomoción, las barreras arquitectónicas y de diseño impiden que el accionante pueda movilizarse con libertad. Dichas barreras de accesibilidad son un vector de discriminación, el hecho de tener que depender de otros para llegar a pisos superiores y otros recintos, es degradante y vulnera los derechos a la autonomía, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del accionante. Después de reconocer igualmente la vulneración a los derechos del mínimo vital y de acceso a la administración de justicia, la Corte desarrolla una serie de órdenes en el tiempo para hacer cesar la vulneración, como la adecuación de las instalaciones.

Intervenciones
Sentencia T-553 de 2011