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Submitted by elquispacheco on

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Las normas acusadas eliminan del ordenamiento jurídico los artículos que creaban y regulaban el otorgamiento de un incentivo económico. Este incentivo era otorgado a quién interpusiera una acción popular en defensa de derechos colectivos y tuviera éxito en conseguir que se declarara una vulneración a los mismos. En la demanda, se establece que dicha ley es inconstitucional por defectos en su trámite, por haber diferencias entre los textos aprobados entre la Cámara de Representantes y el Senado, y que el congresista nombrado para ser el conciliador fue nombrado indebidamente, por no tener conocimiento en el tema.
 
En su intervención, el GAP se manifestó en contra de la constitucionalidad de la norma, pero apartándose de los argumentos del demandante. Manifestamos que derogar el incentivo económico va en contravía de la progresividad (o prohibición de desmejorar) los derechos. Segundo, que afecta la efectividad de los derechos, pues no permite reconocer el esfuerzo que implica defenderlos judicialmente y por ende desincentiva esta labor. Tercero, que va en contravía de la solidaridad puesto que el incentivo permitía retribuir socialmente la defensa de los derechos colectivos. Cuarto, que el incentivo permite acercar al ciudadano de a pie al acceso a la justicia pues entre otras, también permitía compensar las cargas que implica entrar en un proceso judicial de defensa de derechos. Y finalmente, que si el fin de la medida es castigar la interposición de acciones populares de m de mala fe, el juez quien mediante la discrecionalidad tiene la facultad de no otorgar el incentivo si encuentra que es el caso.
 
En sus consideraciones, la Corte desestima el cargo por vicios de forma en el trámite de expedición de la ley. La Corte encontró que el procedimiento se hizo conforme a las reglas de conformación de las comisiones accidentales de conciliación, en tanto el congresista conciliador t participó en las discusiones y votó el proyecto. Lastimosamente, la Corte no se pronunció sobre las cuestiones de fondo argumentadas en la intervención.

Intervenciones
Sentencia C-730 de 2011