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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:22

Ver Sentencia C-302 de 2012 aquí

El artículo demandado establece que en el marco de una acción de grupo, solo se puede atacar la validez de un acto administrativo (forma en que el Estado expresa su voluntad), cuando dicho acto tenga un contenido particular, es decir que cree una situación jurídica con efectos individuales. Lo anterior implica que no podría atacarse la validez de un acto de contenido general, que aplica a todos por igual. La demanda explicaba que dicha regla contraría varias normas constitucionales: el derecho a la igualdad, el derecho a acceder a la administración de justicia, entre otros.
 
En su intervención, el GAP argumentó que el artículo debía declararse constitucional. Primero, porque quien se considere perjudicado por un acto de contenido general dispone de otros mecanismos procesales eficaces y eficientes como por ejemplo la nulidad y restablecimiento del derecho. Segundo, se estableció que el trato diferenciado entre este y otros tipos de acto, está plenamente justificado, por las dificultades procesales que implicaría demandar actos generales, que tienen replicaciones para un grupo más extenso. Tercero, al definir un mecanismo procesal para reclamar daños de actos particulares, no atenta contra la responsabilidad del Estado, sino que por el contrario da más garantías para acceder a la justicia.
 
En sus consideraciones la Corte decidió no pronunciarse sobre el fondo del asunto porque consideró que los cargos que el Demandante construyó no eran pertinentes. Se consideró que el demandante partió de una interpretación errada puesto que el artículo no limita expresamente la posibilidad de pedir la nulidad de actos generales. Utilizando una interpretación sistemática con la ley 472 de 1998, que regula las acciones de grupo, la Corte enfatizó que el ordenamiento no hace distinciones a la hora de establecer el origen del daño que se quiere reparar con la acción de grupo.

Intervenciones
Sentencia C-302 de 2012