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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:16

Ver Sentencia C-242 de 2012 aquí

En la demanda, se ataca el artículo que establece un límite de 20 días para que un interesado que no hubiera participado en todo el proceso pudiera acogerse a la sentencia y reclamar su respectiva indemnización. El demandante argumentó que dicho límite temporal vulnera varias normas constitucionales: derecho de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el derecho a la igualdad prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, la efectividad de los derechos, el principio de solidaridad, los fines esenciales del Estado Social de Derecho, entre otros.
 
En su intervención el GAP argumentó que las normas acusadas son constitucionales. Primero, porque conforme a la división de poderes y las funciones que la Constitución le otorga al Congreso, este último tiene amplias facultades para regular los procesos judiciales. Segundo, el GAP argumentó que el límite temporal que crea la norma es constitucional puesto que son elementos naturaleza a todo tipo de proceso, lo que hace la norma no sea arbitraria en lo absoluto, lo que también permite que haya un cierre del proceso y no se convierta en una situación de incertidumbre para las partes. Tercero, argumentó que el deber de suministrar información es constitucional puesto que es necesario para poder reconocer de manera efectiva los derechos.
 
En sus consideraciones, la Corte llegó a las mismas conclusiones de la intervención del GAP. Así las cosas, debe entenderse que la posibilidad de fijar términos (límites temporales para determinadas actuaciones), está incluida en esa facultad constitucional de regulación de procesos, por lo que se enmarca en la facultad de regulación en cabeza del Congreso. Asimismo, la Corte argumentó que el límite temporal que crea la norma es constitucional puesto que son elementos naturales de los  proceso, lo que hace la norma es crear  una limitación razonable. Finalmente, consideró que establecer un término permite que no se cree una situación incierta donde no se sabe cuándo termina el proceso, una situación que es insostenible para las partes. Por ende, el artículo otorga seguridad jurídica.

Intervenciones
Sentencia C-242 de 2012