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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 21:57

Ver Sentencia C-147-17 aquí

La norma fue demandada por usar “al discapacitado”, desconociendo de las personas en condición de discapacidad como sujetos de plenos derechos, ya que este es un término discriminatorio, peyorativo y vejatorio, que contraría el principio de dignidad humana, ya que reduce al individuo a su condición de discapacidad. Resaltan la importancia del lenguaje en la construcción y preservación de las estructuras sociales y culturales.
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En este proceso el GAP solicitó a la Corte declarar la inconstitucionalidad parcial de la norma demandada, profundizando en la evolución en el tiempo del uso del lenguaje, ya que en varias sentencias de la misma Corte se ha analizado que el término “discapacitado” es peyorativo y menoscaba la dignidad humana. Además, propuso a la Corte los siguientes criterios para determinar si una expresión es abiertamente inconstitucional: (i) se utilice para causar tratos denigrantes, discriminatorios o insultantes que perpetúen prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales; (ii) se utilice el lenguaje para vulnerar y/o transgredir la dignidad humana; y, (iii) no exista alguna interpretación adicional de la norma cuestionable, es decir, que no pueda aplicarse el principio de conservación del derecho.
 
La Corte declaró la inconstitucionalidad del término “al discapacitado” sustituyéndolo por “persona en situación de discapacidad”. Reconociendo en la sentencia la importancia del léxico jurídico en la creación y mantenimiento de las estructuras sociales, concluyendo que este debe preservar siempre principios como la dignidad humana. La Corte manifestó que la expresión demanda es inconstitucional, ya que desconoce el deber de neutralidad del Legislador y no es una definición técnico-jurídica correcta, reduciendo la identificación de las personas en situación de discapacidad a su condición y no a su esencia misma de ser humano.

Intervenciones
Sentencia C-147-17