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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 21:55

Ver Sentencia C-082-18 aquí

La norma demandada establece que ante situaciones en las que requieran apoyo urgente la Policía Nacional podría “solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”. Los demandantes argumentan que esta norma tiene un carácter abierto e indeterminado, que no especifica en qué situaciones la Policía puede pedir o exigir la ayuda de un particular, desconociendo el mandato constitucional que otorga el uso exclusivo de la fuerza y la composición de la Fuerza pública al Estado. Por otra parte los demandantes sostienen que el uso de la fuerza por parte de particulares, en aprobación de la Policía Nacional, resultaría una situación excepcional y que, por eso mismo, exige una adecuada calificación, para cual solo los servidores de las Fuerza Públicas están entrenados.
 
El GAP, en su intervención pidió a la Corte que declarara la inconstitucionalidad de la norma. Ya que por su ambigüedad deja abierta la posibilidad de que particulares accedan al uso de las armas. Además el GAP argumentó que esta norma confiere al personal de policía la competencia de otorgar “salvoconductos de facto”, lo cual resulta injustificado y peligroso.
 
En su sentencia la Corte decidió declarar constitucional la norma. Ya que para la Corte esta ayuda por parte de particulares solo está justificada ante situaciones de urgencia, donde la vida o integridad de una persona se encuentren en riesgo. Además la Corte expresó que la obligación de todos los colombianos a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan no debe ser entendido como un menoscabo al principio de exclusividad sobre el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, ya que este artículo prevé situaciones de carácter supletorio y excepcional.
 

Intervenciones
Sentencia C-082-18