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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 17:55

Ver Sentencia C-306-19 aquí

La norma demanda dispone el régimen aplicable a los contratos de las empresas de servicios relativos a la Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC. La demanda argumenta que cuando la norma señala que todos los contratos relativos a las empresas TIC deben regirse por el régimen privado, sin importar la composición de su capital (si es mixto o privado) desconoce las diferentes formas de organización, integración y composición de las empresas. Así mismo, que la imposición del régimen privado deja por fuera los principios de a administración pública, como moralidad o celeridad. Y finalmente, que esta disposición afecta los derechos de los trabajadores de dichas empresas, puesto que regirse por el derecho privado implica un trato discriminatorio frente a otros servidores públicos, en los relativo a su régimen laboral y disciplinario.
 
La intervención del GAP se centró en evidenciar que el legislador omitió definir y establecer en qué momento aquellas empresas prestadoras del servicio de redes para TIC, estarían compuestas mayoritariamente por el capital estatal. Si bien es cierto que existe libertad legislativa, frente a la determinación del régimen aplicable a cada una de las entidades, no es posible ignorar las características de la composición del capital de las empresas so pena de violar la función pública y la igualdad. Por último, se argumentó que en la ley se incurre en una omisión legislativa relativa, toda vez que en el artículo en mención no se especifican los casos en los cuales debe predominar la reglamentación del derecho Público Administrativo.
 
En su sentencia la Corte  encontró constitucional la norma. Reiteró el amplio margen de configuración con el que cuenta el legislador para organizar los entes descentralizados por servicios, y en el caso de sociedades con participación estatal, de imponer el régimen jurídico a los actos. Señaló igualmente que el régimen aplicable a los contratos de los entes descentralizados, ya sea público o privado, no implica que puedan dejar de cumplirse los principios de la función administrativa.

Intervenciones
Sentencia C-306-19