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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 16:31

Presentamos antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos un amicus curie sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. En el que defendimos el derecho de las personas trans a ajustar sus documentos a su identidad de género.

La Opinión Consultiva es un procedimiento mediante el cual países que hagan parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH pueden solicitar opiniones consultivas acerca de la interpretación de dicho tratado o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. En el caso Costa Rica, país miembro de la OEA consultó si la obligación internacional de respeto a los derechos a la honra y la dignidad [1], al nombre y a la igualdad ante la ley conllevan el deber imperioso del Estado de reconocer el cambio de nombre de las personas por su identidad de género y por otra parte, si de la protección de los derechos a la vida privada e igual protección ante la ley se puede derivar el reconocimiento de todos los derechos patrimoniales que se originen en un vínculo personal entre personas del mismo sexo.
 
El GAP presentó para el caso un amicus curie, documento presentado por un tercero ajeno a un proceso en casos de trascendencia jurídica para aportarle al juez opiniones o argumentos jurídicos. En el amicus el GAP se refirió a los cuestionamientos relativos a la identidad de género y su reconocimiento legal e indicó que al ser el nombre un atributo estrictamente relacionado con la identidad personal y del que se infiere el sexo de una personas el permitir el cambio de nombre por razones de identidad de género es básico para legitimar las identidades trans y proteger su privacidad. Sostuvo, además, que este cambio debe realizar a través de un procedimiento ágil, eficiente, expedito y justo y recomendó para ello la utilización de un proceso administrativo.
En su Opinión consultiva la Corte dividió su argumentación. Frente al reconocimiento del cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida es un derecho protegido por la CAHC. Señaló que el trámite para hacerlo debe basarse únicamente en voluntad del solicitante, ser confidencial, expedito y en la medida de lo posible gratuito, siendo recomendable el trámite materialmente administrativo o notarial, interpretación concordante con la propuesta llevada por el GAP.
 
En cuanto a los derechos patrimoniales, se indicó que la CADH protege en vínculo familiar que puede derivar de la relación entre personas del mismo sexo, por lo que el estado debe reconocer y garantizar todos los derecho  derivados de dicho vínculo en condiciones de igualdad.

 

[1] Este artículo contempla además el derecho a la vida privada en los siguientes términos: “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Incidencia Internacional
OC-24/17 Opinión Consultiva Identidad Género, e Igualdad y No Discriminación Parejas del Mismo sexo