Por Çağatay Kayı y Guillem Roig
El presente documento analiza los incentivos estratégicos que determinan las decisiones de licenciamiento en mercados con estructuras verticales, en los que innovadores upstream compiten por desarrollar tecnologías susceptibles de ser transferidas a minoristas downstream. En un entorno caracterizado por acciones privadas, resultados no observables e incertidumbre sobre la viabilidad del proyecto innovador, se demuestra que la decisión de licenciar —o diferir dicho licenciamiento— opera como un mecanismo de señalización con efectos directos sobre el proceso de aprendizaje del innovador rival. Se propone, en consecuencia, una nueva “teoría del daño” aplicable al análisis de prácticas anticompetitivas en mercados intensivos en innovación.
1. Planteamiento del Problema
La literatura sobre competencia en innovación ha documentado ampliamente diversas estrategias mediante las cuales las empresas pueden obstaculizar el progreso tecnológico de sus rivales. Las adquisiciones asesinas (killer acquisitions), los acuerdos de pago por retraso (pay-for-delay) y la acumulación estratégica de patentes por parte de entidades no practicantes (non-practicing entities) constituyen ejemplos paradigmáticos de conductas que han merecido una creciente atención por parte de las autoridades de competencia a nivel mundial.
El documento de trabajo de Kayı y Roig (2026) identifica una estrategia anticompetitiva adicional, hasta ahora insuficientemente explorada en la literatura: el diferimiento estratégico del licenciamiento tecnológico. Conforme a este mecanismo, un innovador que ha completado exitosamente su proceso de investigación puede optar por no divulgar ni licenciar su descubrimiento, con el propósito deliberado de inducir pesimismo en el innovador rival respecto a la viabilidad del proyecto común, forzándolo así a abandonar prematuramente la carrera tecnológica.
Esta conducta guarda paralelismo con el caso histórico de General Motors y el proyecto EV1 de vehículo eléctrico: al archivar una innovación completada, la empresa habría desincentivado a competidores de continuar desarrollando tecnologías similares. En el ámbito regulatorio reciente, la prohibición por parte de la Comisión Europea de la fusión Illumina/GRAIL en 2022 —primera decisión en bloquear una fusión vertical exclusivamente sobre la base de una teoría del daño en innovación— marca un punto de inflexión en el tratamiento de estas prácticas.
2. El Modelo: Competencia Vertical en Innovación
2.1 Estructura del Mercado
El modelo formalizado por Kayı y Roig contempla un mercado en tiempo continúo compuesto por dos innovadores upstream que compiten por desarrollar una tecnología reductora de costos de producción destinada a dos minoristas downstream que ofrecen productos diferenciados. La estructura del mercado minorista sigue el marco de equilibrio de Nash en precios con bienes diferenciados (Singh y Vives, 1984; Erkal, 2005). El grado de diferenciación del producto determina si los bienes son sustitutos, independientes o complementarios entre sí.
Un supuesto estructural central del modelo es que cada innovador únicamente puede licenciar su tecnología a un minorista específico, mediante contratos de uso exclusivo. Esta configuración, no infrecuente en la práctica empresarial —como ilustran las alianzas Boeing-Aerion para el desarrollo de aviación supersónica, o la colaboración Sony-TSMC para la fabricación de semiconductores en Japón—, otorga al innovador pleno poder de negociación en la determinación de las tarifas de licenciamiento.
2.2 Incertidumbre e Información
El proceso de investigación está gobernado por eventos aleatorios: los descubrimientos ocurren de manera estocástica, y existe incertidumbre fundamental sobre si el proyecto de innovación es viable en absoluto. Los innovadores comparten una creencia inicial común sobre la probabilidad de viabilidad del proyecto y actualizan dicha creencia a medida que avanza el tiempo sin que se produzcan descubrimientos.
La única acción del rival directamente observable es el acto de licenciamiento. En ausencia de esta señal, los innovadores acumulan pesimismo sobre la factibilidad del proyecto de manera progresiva. Cuando se espera que los rivales licencien al completar la investigación, la ausencia de noticias es informativa para ambos competidores y el pesimismo se acumula más rápidamente que cuando nadie espera licencias. En consecuencia, la decisión de licenciar —o retener— incide directamente sobre el ritmo al que el rival pierde confianza en el proyecto.
3. Resultados Principales
3.1 El Rol del Carácter de los Bienes en el Equilibrio de Licenciamiento
El hallazgo central del modelo es que la decisión óptima de licenciamiento depende críticamente de la naturaleza competitiva de los productos en el mercado minorista: si los bienes son complementarios o sustitutos.
Bienes complementarios. Cuando los minoristas ofrecen bienes complementarios, la adopción de la tecnología por parte del minorista rival genera una externalidad positiva sobre el innovador inicial: este puede cobrar tarifas de licenciamiento más elevadas una vez que ambos minoristas disponen de la nueva tecnología, ya que la complementariedad amplifica el valor del conjunto. Bajo esta condición, existe un equilibrio único e inclusivo en el que el innovador licencia inmediatamente tras completar la investigación, señalizando la viabilidad del proyecto y alentando al rival a continuar hasta su culminación.
Bienes sustitutos. Cuando los minoristas compiten con bienes sustitutos, ser el único proveedor de tecnología confiere una ventaja competitiva significativa. El innovador obtiene mayores ingresos de licenciamiento cuando su rival no ha completado el proyecto, dado que su cliente minorista goza de una posición dominante en el mercado. En este contexto, emerge la posibilidad de foreclosure estratégico mediante el diferimiento del licenciamiento.
3.2 La Estructura License-Wait-License
Para valores intermedios del daño relativo que sufre la posición negociadora del innovador cuando el rival completa su tecnología, el equilibrio adopta una estructura tripartita condicionada por el momento en que se produce el descubrimiento:
Si el descubrimiento ocurre suficientemente temprano: el innovador licencia de inmediato. El coste de oportunidad derivado de diferir el licenciamiento hasta el abandono del rival supera el beneficio de la monopolización.
Si el descubrimiento ocurre en una ventana intermedia: el innovador difiere el licenciamiento. La proximidad del rival al abandono hace que la espera sea rentable, pues el coste de diferir es bajo y el beneficio de alcanzar la monopolización es alto.
Si el descubrimiento ocurre tras el abandono del rival: el innovador licencia de inmediato, una vez que el competidor ha abandonado y no existe ya razón para diferir.
Cuanto mayor es la sustituibilidad entre los bienes downstream, menor debe ser la anticipación del descubrimiento para que el innovador decida licenciar de forma inmediata. Para niveles de sustituibilidad suficientemente elevados, el innovador nunca licencia hasta que el rival abandona la carrera.
3.3 Foreclosure de Facto y Foreclosure Estratégico
El modelo distingue con precisión dos modalidades de foreclosure. El foreclosure de facto ocurre cuando, tras el licenciamiento del innovador líder, el innovador seguidor abandona la investigación porque los flujos de ganancia esperados de completar la innovación no cubren el coste de seguir investigando. Esta situación es más probable cuanto mayor es la sustituibilidad entre productos downstream, patrón consistente con la evidencia del mercado de sistemas operativos móviles.
El foreclosure estratégico, por su parte, constituye la contribución central del artículo: un innovador que ya ha completado la investigación decide activamente diferir el licenciamiento para manipular las creencias del rival sobre la viabilidad del proyecto, induciéndolo a abandonar prematuramente la carrera tecnológica y obteniendo así posición monopólica en el mercado de licenciamiento.
4. Implicaciones para la Política de Competencia
4.1 Una Nueva Teoría del Daño en Innovación
Este modelo aporta una dimensión novedosa al corpus de teorías del daño en mercados de innovación, complementándose con las teorías ya reconocidas por las autoridades de competencia: reducción de incentivos a innovar por monopolización, killer acquisitions y prácticas de patent hoarding. A diferencia de estas últimas, el licenciamiento estratégico opera sobre el proceso de aprendizaje del rival y no requiere acción alguna sobre el activo tecnológico en sí mismo: la conducta anticompetitiva se materializa en la omisión de una acción comercialmente esperada.
La Comisión Europea, la FTC y la CMA han comenzado a adaptar sus marcos analíticos para acomodar teorías del daño en innovación, especialmente en los mercados digitales, de inteligencia artificial y de ciencias de la vida. La declaración conjunta de julio de 2024 sobre competencia en modelos fundacionales de IA subraya precisamente la necesidad de desarrollar herramientas de supervisión para conductas que pueden suprimir competencia potencial sin dejar rastros observacionales clásicos.
4.2 Criterios de Identificación
Desde el punto de vista de la aplicación del derecho de competencia, la teoría propuesta plantea desafíos de identificación especialmente complejos, dado que el diferimiento del licenciamiento puede responder tanto a estrategias anticompetitivas como a razones comerciales legítimas (negociación contractual, requisitos de certificación, complejidad técnica). Las autoridades deberían centrar su análisis en:
Sectores con innovación incremental y alta sustituibilidad de productos downstream, que son los escenarios donde el modelo predice mayor probabilidad de conductas estratégicas.
Patrones de comportamiento del tipo “licenciar-esperar-licenciar” que sean estadísticamente anómalos respecto a benchmarks del sector.
Correlaciones temporales entre el diferimiento del licenciamiento y el abandono de proyectos de investigación por parte de competidores.
4.3 Implicaciones para Colombia y América Latina
Para Colombia, donde la inversión en I+D permanece por debajo de los promedios de la OCDE y la formación de capital en actividades intensivas en conocimiento sigue siendo incipiente, las dinámicas descritas en este modelo cobran relevancia en al menos tres dimensiones:
Acceso a tecnología importada. En la medida en que Colombia es importadora neta de tecnología avanzada, las prácticas anticompetitivas de licenciamiento en mercados internacionales pueden limitar el acceso a innovaciones críticas para sectores estratégicos, afectando los términos de la transferencia tecnológica.
Fortalecimiento del ecosistema de innovación local. Para las empresas colombianas que participan en alianzas de innovación o acuerdos de licencia, comprender las asimetrías de información y los incentivos estratégicos involucrados es fundamental para diseñar contratos y estructuras de gobernanza más eficientes.
Marco regulatorio de la SIC. La Superintendencia de Industria y Comercio debería evaluar la conveniencia de desarrollar guías específicas sobre prácticas de licenciamiento en industrias de rápida evolución tecnológica, a imagen del precedente establecido por la Comisión Europea en Illumina/GRAIL.
5. Consideraciones de Política
5.1 Diferenciación entre Innovación Drástica e Incremental
El modelo predice que el licenciamiento estratégico es menos probable cuando la innovación es drástica, ya que en ese escenario el foreclosure de facto ocurre independientemente de la decisión de licenciar. Por tanto, la intervención regulatoria debería calibrarse de manera diferenciada: las autoridades deben concentrar sus capacidades de supervisión en mercados con innovación incremental y sustituibilidad moderada-alta, donde la conducta estratégica es más probable y sus efectos sobre la dinámica competitiva más perniciosos.
5.2 Transparencia y Divulgación
Políticas de divulgación obligatoria de descubrimientos pueden reducir las asimetrías informativas que sustentan la conducta estratégica, aunque su diseño debe equilibrar cuidadosamente los incentivos a innovar con la prevención del oportunismo estratégico. Un régimen de divulgación excesivamente rígido podría comprometer el retorno privado de la innovación y, con ello, el nivel óptimo de inversión en I+D.
5.3 Capacidades Institucionales Especializadas
La evaluación de prácticas de licenciamiento en industrias intensivas en innovación requiere capacidades técnicas especializadas que aún son incipientes en muchas autoridades de competencia latinoamericanas. La cooperación interinstitucional y el desarrollo de unidades de análisis económico con expertise en economía de la innovación constituyen condiciones habilitadoras para la efectiva aplicación de estas teorías del daño.
6. Reflexión Final
El trabajo de Kayı y Roig (2026) contribuye de manera significativa al debate sobre competencia e innovación al demostrar que el licenciamiento tecnológico no es un mero mecanismo de monetización: es, también, un instrumento estratégico con potencial para alterar fundamentalmente la dinámica competitiva en mercados con innovación incierta y estructuras verticales. La teoría del daño propuesta es teóricamente sólida en su formalización, aunque su aplicación práctica en el litigio de competencia requerirá el desarrollo de metodologías econométricas capaces de identificar el carácter estratégico del diferimiento frente a explicaciones alternativas de eficiencia.
Para Colombia, que busca fortalecer su posición en cadenas globales de valor y diversificar su matriz productiva hacia sectores intensivos en conocimiento, comprender y regular adecuadamente estas prácticas resultará determinante para construir un ecosistema de innovación saludable, competitivo y abierto.
Referencia
Kayı, Ç. y Roig, G. (2026). Strategic Licensing with Retail Competition: an Innovation Theory of Harm. Documentos de trabajo, Facultad de Economía, Universidad del Rosario. 331. pp. 1-37.
Disponible en: https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/47603.
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Nota: Este documento se basa en un artículo actualmente en proceso de revisión académica. Las ideas y conclusiones presentadas representan el trabajo en desarrollo de sus autores y no comprometen la posición de ninguna institución.