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Submitted by elquispacheco on Wed, 11/09/2022 - 07:15

Sentencia C-767 de 2014

En 1993, una ley se expidió buscando la convivencia, la eficacia de la justicia dentro del marco del conflicto armado colombiano. Dicha ley consagraba una suma de dinero periódica de un salario mínimo para aquellas personas que a raíz del conflicto sufrieron una disminución de su capacidad laboral desde un 66% y que no tuvieran otra posibilidad de obtener ingresos económicos. Sin embargo, en el año 2002 y 2006 se expidieron nuevas leyes que prorrogaron parcialmente la ley de 1993, dejando de lado y sin prórroga la pensión por pérdida de capacidad laboral. En la demanda de inconstitucionalidad, en la demanda el accionante señala que el Estado está eliminando una medida que contribuía en la búsqueda de la igualdad de las personas en situación de discapacidad que no pueden trabajar en la misma posibilidad que el resto. Y segundo, porque es una medida regresiva de los derechos que el legislador había creado y prorrogado durante un buen periodo de tiempo.
 
En su intervención, el GAP hizo un desarrollo y análisis detallados de los instrumentos jurídicos internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y las obligaciones que establecen a favor de las personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Adicionalmente se explicó que, si bien la prohibición de regresión no es absoluta, debe demostrarse que la regresión mejora la situación de las personas que se beneficiaban del derecho que se afecta. La intervención termina resaltando que toda vez que la derogatoria no se hizo de manera motivada, es prácticamente imposible aplicar el test de proporcionalidad. Por esas razones, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones demandadas.

La Corte declaró que las normas demandadas eran constitucionales. Lo anterior, entendiendo que de todas formas debía entenderse que las personas que sufrieran una pérdida de capacidad laboral calificada por ocasión del conflicto seguirán gozando de la pensión. En sus consideraciones, la Corte encontró que la derogatoria creó un vacío normativo que perjudicó a un grupo de especial protección a la luz del artículo 13 de la Constitución. En ese orden de ideas, se configuró una omisión legislativa relativa que, por el carácter regresivo, implicaba que el se estaba vulnerando el deber de ampliar progresivamente los derechos sociales por disposición de la Constitución.

Intervenciones
Sentencia C-767 de 2014