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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 22:28

Ver Sentencia C-694 de 2015 aquí

En la demanda se atacan varios artículos de la ley que introdujo una serie de modificaciones a la Ley de Justicia y Paz (Ley 1592 de 2012), que establecen la posibilidad de priorizar investigaciones penales con base en criterios de la Fiscalía General de la Nación. Para los demandantes, esto es contrario a los derechos de la víctima a una investigación seria, imparcial y en un plazo razonable. Adicionalmente, se demandan disposiciones que remiten algunos procedimientos y derechos a la Ley de Víctimas (ley 1448 de 2011), toda vez que se considera que dicha norma es limitada en materia de derechos.
 
En su intervención el GAP pone de presente las medidas de reparación contempladas en Ley 1448 de 2011 y la Ley 1592 de 2015 las indemnizaciones, que se limitan a ayudar a superar la condición de vulnerabilidad de la víctima. Por otro lado, existe la posibilidad de que un proceso judicial, se pueda indemnizar a la persona de manera que se repare por completo el daño causado. Sin embargo, la intervención identifica que por la manera en la ley demandada remite a la Ley de Víctimas, las personas que obtengan un monto en el marco de la ley de Justicia y Paz no podrán recibir la indemnización judicial que cubra todos sus daños, sino que deberán limitarse al monto que el legislador determine. Por consiguiente, la intervención argumenta que dicha remisión que deriva en limitación viola varias normas de rango constitucional.
 
En sus consideraciones, la Corte encontró que algunas normas eran constitucionales y otras no y en otros casos sedeclaró inhibida para pronunciarse. Desafortunadamente, en relación con los motivos que ocuparon la argumentación de la intervención, la Corte no desarrollo consideraciones específicas. Sin embargo, se declaró inhibida para fallar respecto de los cargos que reposaban sobre la remisión general de los derechos de las víctimas a la ley 1448, porque los encontró carentes de certeza, suficiencia, pertinencia y claridad. En lo que respecta las normas sobre diferenciación del proceso penal del proceso de restitución de tierras declaró la exequibilidad. Lo anterior, porque ambos procesos son independientes por lo que requieren estar separados sin depender el uno del otro, sin que de ahí se entienda que es una carga doble para la víctima por los mismos hechos.

Intervenciones
Sentencia C-694 de 2015