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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 21:51

La norma demandada hizo un importante cambio jurídico en favor de las personas con discapacidad al reconocerles su capacidad jurídica con apoyos. A diferencia del régimen anterior que negaba sus derechos;la norma garantiza los derechos de esta población y respeta su autonomía y facultad de autodeterminación. Dicha ley fue demandada argumentando que el reconocimiento de la capacidad jurídica y la eliminación de la interdicción son medidas que dejan desprotegida a esta población, además de que resulta desproporcionada y configura una omisión legislativa relativa.

En su intervención, el GAP sostuvo que la Corte debería declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, pues no cumplió con los requisitos para que la Corte un cargo de omisión legislativa relativa. No obstante, el GAP solicitó que en caso de que la Corte decida pronunciarse de fondo, declare constitucional la norma por exponer una visión progresiva de los derechos de las personas con discapacidad. Se expuso cómo la norma, lejos de dejar desprotegida a esta población, establece un sistema de personalización del modelo de protección, considerando las particularidades de cada persona con discapacidad, estableciendo diferentes modalidades de apoyos para la protección y ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

Hasta el momento, no existe fallo de la Corte Constitucional.

Intervenciones
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1996 de 2019