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La erradicación del analfabetismo en Colombia con enfoque de género

María Paula Gutiérrez Fonseca

La erradicación del analfabetismo en Colombia con enfoque de género

La alfabetización es un derecho humano fundamental y constituye la base del aprendizaje (…) por su capacidad de transformar la vida de las personas” (UNESCO).
 
La tasa de analfabetismo en Colombia actualmente se encuentra en aproximadamente el 6% de la población; porcentaje que numéricamente indica que tres millones de personas radicadas en el país carecen de habilidades y conocimientos cuyo ejercicio les reporte los mínimos vitales. Dicha falta de instrucción elemental tiene especial y directa repercusión en el desarrollo sostenible del país. Lo cual indica que el analfabetismo constituye una de las mayores trabas al “desarrollo capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones” (Campaña contra el cuarto cinturón de Barcelona). En ese sentido, la problemática en cuestión obstruye las posibilidades reales del grupo poblacional analfabeta para realizar tanto las expectativas generales del conocimiento a nivel nacional, como su particular proyecto de vida. El actual Gobierno nacional de Colombia lanzó, el año pasado, el proyecto de erradicación del analfabetismo de jóvenes y adultos, a través del Programa Nacional de Alfabetización 2014-2018, el cual busca la disminución del porcentaje de personas en situación de analfabetismo, de un 5,7 a un 3,2%. La meta del Gobierno, a grandes rasgos, consiste en hacer de Colombia un país merecedor de la declaratoria de la Unesco de "país libre de analfabetismo". Distinción que se alcanza una vez el porcentaje de población analfabeta se reduzca a menos del 4 por ciento (Cf. EL TIEMPO, 2014).


La problemática social que cobija el analfabetismo se encuentra enmarcada sustancialmente en los derechos fundamentales de igualdad y educación, consagrados la Constitución. Por tal motivo, cabe ubicar la pretensión de erradicación del analfabetismo dentro de los lineamientos de esos derechos, especialmente el de la igualdad. Si bien el mencionado programa de alfabetización, cuya meta numérica se concentra en impartir conocimiento a 800 000 personas, para fines del cuatrienio 2014-2018 (Cf. EL TIEMPO, 2014), condensa en gran parte una búsqueda de la igualdad en oportunidad de estudio, es menester hacer hincapié en que, para que se arribe a la igualdad real, también debe tenerse en cuenta la posición de la mujer analfabeta. Esto debido a que sobre ella gravitan dos condiciones que le hacen especialmente vulnerable: la falta de instrucción elemental y el hecho de ser mujer.
 
La pretensión de erradicación del analfabetismo en un país es el ejemplo de que, en virtud del principio de igualdad, el Estado debe propender por una realización efectiva de los derechos de todos los individuos de la sociedad, proveyendo la garantía del derecho a la igualdad en sus dos grandes dimensiones, a saber: la formal y la material[1]. De esta forma, con dicho proyecto el Gobierno actúa en pos de una materialización de la igualdad. Sin embargo, aunado a ello, se considera pertinente sugerir que es de vital importancia que el Estado auspicie la erradicación del analfabetismo con enfoque de género para que la igualdad material logre consecución y realización plena.
 
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en general la población masculina analfabeta lo es por deserción escolar, y que las mujeres lo son por falta de oportunidad, y teniendo presente la consecución de la igualdad real, cabe preguntarse: ¿debe el Gobierno colombiano atender a medidas de discriminación positiva a favor de la mujer, para que, con el impulso de la población femenina e iletrada del país a un devenir más próspero, se logre la consecución plena de igualdad material entre los individuos de la sociedad, tanto en el plano cognitivo como de género?
 
El artículo 13 de la Constitución Política reza, en su primer inciso, que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, [que] recibirán la misma protección y trato de las autoridades y [que] gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo[2], raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Con fundamento en este artículo, la mujer analfabeta se encuentra enmarcada dentro de dos de las categorías sospechosas de discriminación: origen familiar y marginación por razón de sexo.
 
No solo es prudente, sino que constituye una obligación por parte de las autoridades, que sean ejecutados dos tipos de medidas en pro del derecho a la igualdad, a saber: acciones afirmativas y medidas de discriminación positiva. El programa de alfabetización promulgado por el Gobierno nacional se enmarca dentro de los límites de las acciones afirmativas, gracias a que se trata de políticas o medidas tendientes a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de reducir desigualdades económicas y sociales. Desigualdades que, para el caso en concreto, radican en el origen familiar por cuanto, con el transcurrir del tiempo, se ha evidenciado que el analfabetismo tiene su mayor expresión en los grupos familiares de estratos más bajos y con menor cantidad de recursos económicos. Por lo anterior, la pretensión de erradicación del analfabetismo propuesta por el Gobierno nacional, tiene por esencia la consecución de la igualdad social. Mas es de anotar que se tendrá por fallida en el evento en que se desconozca que, como se mencionó, sobre la mujer históricamente pesa otro factor de discriminación, el género.
 
El derecho a la educación es actualmente reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental per se. Se trata de un medio para poder “disponer de una mente instruida, inteligente y activa con libertad y amplitud del pensamiento” (T-781/10), que conduzca a cada quien a lograr independencia y capacidad intelectiva en la vida en sociedad; a la vez que cumple con el fin de brindarle honra a las personas, puesto que, mediante la educación, es posible que los individuos ejecuten su propio proyecto de vida.
 
Por otro lado, la educación es también un instrumento fundamental para el desarrollo sostenible, en la medida en que, si se presta de forma adecuada en todos los niveles de la sociedad, es posible salir de la pobreza o evitarla progresivamente, lo cual repercute en la satisfacción de los demás derechos fundamentales y de los derechos humanos. De este modo, una sociedad que reciba la educación adecuada tendrá la capacidad de disponer de un pensamiento lo suficientemente instruido para ejercer su propio dominio del mundo intelectivo, pudiendo avanzar conforme el tiempo transcurre, sin perjudicar los recursos de las futuras generaciones. Esto es, la educación en general, y la educación para personas analfabetas en particular, contribuye a la independencia de las personas y a que ejerciten de manera autónoma y efectiva sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a escoger la profesión u oficio que deseen a su discreción, al ejercicio de una actividad lícita que les reporte ingresos, al mínimo vital, al acceso a la cultura y, en general, al ejercicio pleno y satisfactorio de todos los derechos fundamentales (Cf. T-781/10).
 
Obedeciendo el mandato constitucional, la educación debe ser prestada en cinco niveles distintos: enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional y superior. Los dos primeros conforman la educación básica y son los niveles que se encuentran ligados directamente a la erradicación del analfabetismo. En la educación primaria deben proporcionarse “tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (…) como [sus] contenidos básicos (…) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo” (UNESCO, 1990). Por ello, los deberes del Estado frente a la enseñanza de este tipo radican en que la educación cumpla sus tres características: universalidad, gratuidad y obligatoriedad. Así las cosas, la educación en el nivel secundario (que concluye la educación básica) debe consolidar los que servirán de fundamentos del aprendizaje futuro y del desarrollo humano.
 
El derecho a la educación consigue plena eficacia y eficiencia, es decir, óptima consecución y además de ello, consecución por el mejor medio posible, una vez es ejecutado por el Gobierno en sus cuatro dimensiones, conocidas jurisprudencialmente como las cuatro A. En primera instancia, se tiene el criterio de asequibilidad, es decir que las instituciones y programas de educación y aprendizaje irrumpan en la sociedad en cantidad suficiente. En un segundo aspecto, se encuentra la accesibilidad, la cual equivale a que las instituciones y programas en materia educacional estén al alcance de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Acto seguido, se encuentra  el criterio de adaptabilidad, el cual expresa de manera clara que es la educación la que debe ostentar calidad de flexibilidad tal que le permita acomodarse a las necesidades de la sociedad en general, y a las de los individuos en particular. Individuos que, para el caso concreto, son las mujeres. Por último, figura como cuarto aspecto la aceptabilidad, esto es, que los métodos de impartir el conocimiento sean pertinentes y adecuados (Cf. T-781/10).


El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia en 1969, indica que los Estados partes tienen un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del tratado, para la construcción y ejecución de un minucioso plan que pretenda la consecución progresiva de educación primaria, obligatoria y gratuita, en un número razonable de años fijado por el mismo. (T-781/10). Precisamente a esta disposición responde el plan de erradicación del analfabetismo del actual Gobierno. La educación primaria obligatoria y gratuita, que da a los individuos las herramientas elementales de la enseñanza, es el nivel educativo que contribuye a la alfabetización social. Por esto existe la obligación estatal de cumplimento efectivo y pleno de los cuatro elementos educacionales antes mencionados, de forma gradual, a través de la explotación máxima de los recursos disponibles sin afectar los futuros.
 
Esclarecida la idea de que la efectiva realización de la educación en todos los niveles, con énfasis en la enseñanza básica, a través del plan de erradicación del analfabetismo, comporta una medida estatal de acción afirmativa, en favor de un grupo en desventaja económica y social, por la carencia de oportunidades, corresponde ahora hablar de cómo no basta dicha acción afirmativa para conseguir la igualdad material, sino que han de tomarse medidas de discriminación positiva para que el proceso se consiga a plenitud.
 
Existe, en el ordenamiento jurídico colombiano, la prohibición expresa de discriminación por razones de género. No debe frustrarse el acceso a oportunidades educativas a las mujeres, por el hecho de serlo; puesto que ello no constituye un parámetro razonable, necesario desde el punto de vista objetivo (Cf. T-247/10). Por eso mismo, la obligación de garantía de la educación en Colombia tiene la imposición de apartarse radicalmente de cualquier parámetro de prestación del servicio que pueda considerarse discriminatorio.
 
La discriminación a la mujer ha sido histórica. Por esto, es viable la propuesta de elevar, atendiendo al canon constitucional, medidas de discriminación positiva reflejadas en la erradicación del analfabetismo, con enfoque de género, en virtud del “principio de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, consagrado en la Convención Internacional que trata el tema, (…) el cual se traduce en que la mujer y el hombre tienen capacidad para ejercer y gozar de los mismos derechos en todos los campos” (T-247/10). Así las cosas:
 
La consecución de la igualdad entre los sexos en el sistema educativo se sustenta en un poderoso argumento basado en los derechos humanos y una sólida razón en materia de desarrollo. La igualdad de género es una inversión asequible que produce rendimientos considerables. Cuando las niñas reciben instrucción, mejoran los medios de vida, se valora más la enseñanza y se fortalecen las responsabilidades cívicas. Sin embargo, en la mayoría de las sociedades hay desigualdades muy arraigadas que generan disparidades en el acceso a la enseñanza y en sus resultados (UNESCO).
 
De este modo, el Estado colombiano tiene obligaciones respecto de la sociedad en primer plano; de la población analfabeta, en segundo; y del grupo femenino analfabeta, en tercero. En consecuencia, ignorar que la mujer analfabeta está en desventaja frente al hombre analfabeta, sería restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos, como el ejercicio del derecho a la educación. Por esto, la consecución de la alfabetización iría en contravía de la sistemática iusfundamental derivada de la Constitución de 1991, si no se atendiese a un enfoque de género (Cf. T-247/10).
 
En conclusión, el deber estatal de la erradicación del analfabetismo, con enfoque de género, constituye una deuda social. La cuestión no comporta una mirada ciega a la igualdad formal, sino que trata de ejercer justicia, emprendiendo un camino hacia la supresión de  la discriminación, de manera legítima y acorde con la justicia material. La demanda de oportunidades reales para ejercer derechos y desarrollar capacidades del intelecto, que permitan llevar una vida digna, se constituye como deuda estatal, de la cual la población analfabeta es acreedora, y el porcentaje femenino con mayor razón. El mandato prohibitivo de discriminación por razón de sexo, extraído del artículo 13 del texto superior, no se detiene allí, sino que incluye la meta constitucional de dar fin a la tradicional situación de inferioridad padecida por la población femenina. “[E]sa decisión autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social” (T-247/10). Las medidas de discriminación positiva, como las que se sugiere tomar en el plan de alfabetización en Colombia, atendiendo al género, si bien llevan implícitas derogaciones de la igualdad formal, tienen como fin último la consecución plena, real y efectiva del derecho a la igualdad, en los planos económico-social y de género en el país.
 
María Paula Gutiérrez Fonseca
 
 
 

Referencias

T-247/10 (CORTE CONSTITUCIONAL 15 de Abril de 2010).
T-781/10, Referencia: expediente T-2.567.364 (CORTE CONSTITUCIONAL 30 de Septiembre de 2010).
Campaña contra el cuarto cinturón de Barcelona. (s.f.). Recuperado el 12 de noviembre de 2014, de http://ccqc.pangea.org/cast/sosteni/soscast.htm
Constitución Política de Colombia. (s.f.).
DRAE. (2012).
EL TIEMPO. (16 de Septiembre de 2014). El país, con menos analfabetas en el 2018. Recuperado el 18 de Julio de 2015, de http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/educacion/analfabetismo-en-colom…
NACIONES UNIDAS. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
UNESCO. (1990). DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS Y MARCO DE ACCIÓN PARA SATISFACER LAS NECESIDADES BÀSICAS DE APRENDIZAJE.
UNESCO. (s.f.). Alfabetización. Recuperado el noveimbre de 2014, de http://www.unesco.org/new/es/education/themes/education-building-blocks…
UNESCO. (s.f.). EDUCACIÓN. Recuperado el noviembre de 2014, de http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international…