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Suma de los privilegios concedidos a los indios: manuscritos del Archivo

suma-privilegios

Un libro de la colección del Archivo, Theologia moralis universa, por Leonardo Jansen [Venecia, 1728; E06N056]. El manuscrito transcrito en las guardas anteriores, esta vez, transmite la nota con el resumen de los privilegios concedidos a los indios: los días en que están exentos de misa y cuándo no; sus dispensas matrimoniales; ayunos; quiénes los pueden absolver de los casos reservados y cómo se puede usar de esta facultad, etc. El texto se presenta conservando la ortografía del original y desarrollando las abreviaturas.

Suma de los privilegios, concedidos â los Indios.

Por Bula de Paulo tercero, estan dispensados los indios,

de guardar otras fiestas, mas de los domingos del año: el dia de

la Natividad; el dia de la Resurreccion; el dia de la veni-

da del espiritu S[an]to, de suerte que en estas tres pasquas, solo son obli-

gados, â guardar el primer dia de ellas. Iten[1] el dia de la Circunci-

cion: el dia de la epiphania; el dia de la ascencion; el dia del

Corpus Chri[sti]. Iten de las fiestas de N[uestr]a S[eñor]a, el dia de su Natividad,

el dia de la Purificacion, el dia de la Anu[n]ciacion. Iten el dia

de S[a]n Pedro y S[a]n Pablo, y no otro alguno. Ex Conc. Mexc. Tit. 19.

Por Bulla[2] de Paulo III estan reservados

de aiunar los indios, otros dias de precepto fuera de los siguientes:

Los viernes de quaresma, el Sabado S[an]to, la Vig[ili]a de Navidad. Ex conc. Mex. Lib. 3, tit. … § 53.

Por Bulla de Paulo tercero, les es permiti-

do â los indios en quaresma, y en otros dias de aiuno comer qualquie[r]

manjares, q[ue] son concedidos â los q[ue] toman Bulla. Ex Conc. Lim. 2 Sess.

Por Bulla de Paulo 3.° se con-

cede â los indios de este nuebo orbe, q[ue] se puedan casar dentro de ter-

cero y quarto grado de consanguinidad. Ex Conc. Lim. 2 Sess. 3 c 69.

Y esto mismo se entiende p[ar]a el 3.° y 4.° grado de qualquier afinidad.

Y p[ar]a usar de esta gracia no es ness[esari]o acudir al ord[inari]o, sino q[ue] librem[en]te se

puede usar de ella.

Por Bulla de Greg[ori]o XIII se concede, q[ue] en el fuero

interior, y exterior, se pueda dispensar con los indios p[ar]a q[ue] se casen, en

qualquier[3] grados, que no sean prohibidos por derecho divino; y

si estubieren ya casados (aunq[ue] lo aian echo â sabiendas del impedim[en]to)

p[ar]a q[ue] puedan de nuebo contraher el tal matrimonio. La dispen-

sacion dicha en el fuero interior, se ha de hacer con autoridad

del ord[inari]o y de uno de la Comp[añi]a de Jesus, y vale este privilegio hasta

el a[ño] de 97. Y por confirmacion, y extencion, de Papa Greg[ori]o XIV,

vale este privilegio, y se uso dél[4] hasta 21 de sept[iembr]e de 1611. Clem[en]te

IX en la Bulla Animarum saluti, su data â 8 de en[er]o de 1669[5],

estendio este privilegio, hasta el a[ño] de 690, declarando p[o]r neofitos[6] â

los mulatos, y mestizos. Y en el fuero interior hasta la facultad 

[folio 2] de alguno de la dicha Comp[añi]a, y es perpetuo privilegio. Ex litt. Ap. anno 1577, 17 Julii. Bap. fol. 372.

Por Breve[7] de Pio V se con-

cede, que los indios que se convierten â la fee, aviendo te-

nido muchas mugeres en su infidelidad, se casen y tengan

p[o]r lexitimamente casados con aquella muger, que de ellas

se convirtiere, y baptizare juntam[en]te con ellos, aunq[ue] no

aya sido la primera muger de las q[ue] en su infidelidad

tomaron y viven todavia. Y q[ue] el tal matrimonio, sin escru-

pulo alguno, se tenga p[o]r lexitimo. Ex Litt. Apost. autth.

ann. 1571, die II Aug. del Alch[ivo] La Yg[lesi]a de la ciudad de los

Reyes.

Por Bulla de Paulo III se concede â los indios

que puedan ser absueltos por sus curas, ô aquellos que tie-

nen cargo de ellos, de todos los casos reservados, etiam[8]

â la Sede Apostolica, etiam de los contenidos en la Bu-

lla de la Cena, poniendoles las pęnitencias saludables.

Ex Man. Mex., fol. 134. Entiendese teniendo los curas

ô confessores communicada esta facultad p[o]r el obispo, y no

de otra suerte, como esta declarado en la Bulla de la Cruz[a]da

ô p[o]r su Prov[incia]l o Comiss[ari]o, si es Religioso. Bap. fol. 138.

Por Bulla

de Gregorio XIII, â instancia de la Mag[esta]d Catholica, se concede

â todos los Arzobipos de las indias, y a las personas á quienes

ellos en esta parte cometieren[9] sus vezes, q[ue] puedan absolver de

crimen de heregia ê idolatria, y otros qualesquier casos reser-

vados, assi en el fuero de la conciencia como en el fuero exterior

â qual[e]squier indios hombres y mugeres, assi mismo, â los q[ue] fueren naci-

dos de indios y mauras, ô de maraos[10] ê indias, imponiendoles

alguna penitencia conforme a su delito. Y declara Su Santidad

que quanto â esto, no estorva el aver declarado, q[ue] p[o]r la Bulla de la Cru-

zada no se concede absolver de caso de heregia; p[o]rque, q[uan]to â los indios

y personas dichas, no se deroga el dicho privilegio de poder absolver

de heregia, y demas casos reservados. Ex Litt. Auth. Greg. XIII A. 1581.

Por concecion del Con-

cilio Provincial de la Ciudad de los Reyes se da facultad â to-

dos los Curas, y Conf[essore]s de indios, q[ue] los puedan absolver de todos

[folio 3] los casos reservados â los Señores Obispos, y de las censuras anex[a]s â ellos; [pero[11]] podra el obispo, q[uan]do le pareciere, quitar ô restringir esta facultad,

â Cura ó Confess[or] que le pareciere. Ex Conc. Lim. 3° Act. 2 Cap. 7.

Por Bulla de

Pio IV â instancia del Rey Catolico, se les concede â los indios, q[ue] ganen

las indulgencias, y Jubileos, q[ue] demandan Conf[esio]n y Com[unio]n, y ayunos

con q[ue] guarden el aiuno. Y q[uan]to â la Conf[esio]n, si no tubieren p[o]r entonses

copia de Conf[esso]r, tengan contricion y firme proposito de confesarse

en pudiendo ô a lo menos dentro de un mes. Ex Conc. Limense et ex Man.

Mex[ica]no fol[io]. 182. Esta en el Arch[ivo] de S[an] Pablo, de Mexico.

Pio IV conce-

dio â los indios, que puedan oir Missa en tiempo de entredicho.

Bap. Folio 364.

I[nosencio] IV – Leon X concede â los Prelados, y â quienes co-

metieren su autoridad, que puedan conocer de las causas ma-

trimoniales, y dispensar en los grados no prohibidos p[o]r derecho

humano.

Gregorio XIII lo confirmo, y añadio que se pueda

dejar algunas ceremonias, como son amonestaciones,

y otra[s] cosas, y asi se podran dexar las vanas sin exeder. Bp.

f[o]l[io] 373.

Paulo 3° hace â los Prelados, y â quienes dieren su autoridad

legados alatęrę[12] del Papa, p[ar]a q[ue] puedan castigar las culpas de los nat[urale]s,

y tener p[ar]a ello sus alguasiles haciendo lo q[ue] los legados Ap[ostoli]cos en Roma.

Esta en original en el conv[en]to de N[uestro] P[adre] S[an]to Domingo de Mexico. Pero

no se deve penarlos en pena pecuniaria p[o]r q[ue] esta prohibido por Ced-

ulas Reales, las quales tienen fuerza de Decretos Ap[ostoli]cos segun Paulo 4°.

Adviertase q[ue] estos pri-

vilegios son Reales, esto es concedidos â su Mag[esta]d q[ue] los comunica â los

Prelados, p[ar]a q[ue] gozen de ellos los ministros, asi Seculares, como Regu-

lares. Iten la autoridad p[ar]a usar de dichos privilegios, ha de ser

concedida, con expecialidad, de los Superiores, respective[13]: si fueren Se-

culares del Obispo; si Regulares de su Com[i]ss[ario] G[enera]l, ô Prov[incia]l, ô Vic[ari]o Prov[incia]l.

Bap. fol[io] 131.

Estos privilegios son sacados del Manual del R[everendo] P[adre]

fr[ay] Augustin de Vetancur, Lect[o]r de Theolog[i]a, Pred[icado]r Jubilado,

y coronista del S[an]to Eu[an]g[eli]o. Impreso en Mexico, a que me remi-

to. Finis coronat opus[14].

 

Comentario.

Como informa el copista, los privilegios son la última sección del Manual de administrar los Santos Sacramentos, conforme á la reforma de Paulo V y Urbano VIII, del franciscano mejicano Agustín de Vetancurt (1620-1700), publicado en 1674 y reimpreso luego. El libro huésped fue publicado en 1728, luego nuestro copista debió de ser un cura o religioso del siglo XVIII: ¿fray Nicolás de Valenzuela?  

Para el contenido de las otras guardas del libro, ver esta nota del blog.


[1] “Iten”, variante de “ítem”: “Voz proveniente del adverbio latino item (‘del mismo modo, también’). Su uso como adverbio, con el sentido de ‘además’, era muy frecuente en textos antiguos y hoy pervive en textos de carácter jurídico o de nivel muy culto, frecuentemente en la forma ítem más”. RAE. Diccionario panhispánico de dudas.

[2] “Bula. Del lat. bulla. Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja”. RAE, DLE. Como se ve, en el documento se emplea la forma latina de la palabra.

[3] En este documento, alternan las formas “qualquier” y “qualesquiera” delante de sustantivos plurales.

[4] La forma “dél” representa la contracción de la conjunción “de” y el pronombre “él”.

[5] En principio, Animarum saluti fue una bula de dispensa a los mestizos, refrendada por varios papas, entre ellos Clemente IX. Zahíno, L. (1999). El Cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano. México: UNAM.

[6] “Neófito. Persona recién convertida a una religión”. RAE, DLE.

[7] “Breve. Documento emitido por el papa y redactado en forma menos solemne que las bulas”. RAE, DLE.

[8] “Etiam” es adverbio latino que significa ‘también’, ‘incluso’. Universidad de Chicago. Logeion. Diccionario en línea.

[9] “Cometer. Dicho de una persona: Ceder sus funciones a otra, poniendo a su cargo y cuidado algún negocio”. RAE, DLE.

[10] Aunque el texto da “maraos”, la lectura correcta es “mauros”, atestiguada en Vetancurt, A. (1729). Manual de administrar los Santos Sacramentos, conforme á la reforma de Paulo V y Urbano VIII. México: Francisco de Ribera Calderón. Mauro era el gentilicio de los nacidos en Mauritania.

[11] Roto en el original, pero se toma el texto del citado Vetancurt.

[12] “A látere. Loc. lat. que significa literalmente ‘al lado’. Su uso en español está restringido a la locución nominal legado a látere (‘cardenal designado por el papa para representarlo en determinadas funciones’)”. RAE, Diccionario panhispánico de dudas. De esta locución proviene “adlátere”, que se usa despectivamente para “Persona subordinada a otra de la que parece inseparable”. RAE, DLE.

[13] Adverbio latino, ‘respectivamente’. Universidad de Chicago. Logeion. Diccionario en línea.

[14] El fin redondea la obra.