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Acuerdo de diálogos para la paz de Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional: una mirada sobre las posibilidades desde el lente de la Justicia Transicional

Juan David Abella Osorio

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Por Juan David Abella Osorio: Politólogo de la Universidad del Rosario y estudiante de la Maestría en Construcción de Paz de la Universidad de los Andes. Profesor de Cátedra y Joven Investigador de la Universidad del Rosario.

Abstract

El presente artículo pretende dar una respuesta razonada y argumentada frente a las preguntas de cómo se podrían incluir las “4 patas” de la Justicia Transicional dentro del proceso de paz que habría de adelantarse con el ELN, y qué relevancia se le podría dar hipotéticamente a cada uno de estos puntos dentro de un posible acuerdo. Para conseguir esto, se propone una lectura conceptual y fáctica de tales cuestiones desde tres  “lentes” permitidos desde la Justicia Transicional, que corresponden a: i) un lente político-jurídico, propio de la naturaleza bivalente y controversial de tal concepción de justicia; ii) un lente de posibilidad, vinculado sobre todo con las dinámicas propias de la negociación de paz; y finalmente iii) un lente de verticalidad, bajo el cual se hace evidente que no es posible pensar una inclusión homogénea de todos los componentes de la Justicia Transicional en un mismo grado, lo que obliga a pensar en una jerarquía de valor hipotética, relativa al grado de importancia que le den los actores de la negociación a cada uno de ellos.

El objetivo de esta articulo consiste en ofrecer una reflexión personal razonada, acerca de la manera en que podrían incluirse las llamadas “4 puntas[1]” de la Justicia Transicional dentro del proceso de paz que habría de adelantarse con el ELN, incluyendo al mismo tiempo una explicación del grado de relevancia que se le podría dar a cada uno de estos 4 elementos, dentro de un posible acuerdo de paz futuro con esta guerrilla colombiana.

Para empezar, la pregunta del cómo se podrían agregar eventualmente las “4 patas” de la Justicia Transicional al proceso de paz, pasa necesariamente por una discusión global sobre la naturaleza misma de la llamada Justicia Transicional, entendida de manera amplia como una concepción de justicia asociada con los períodos de cambio político, que comprende toda la gama de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por enfrentar un legado de abusos a gran escala en el pasado, y de esta manera garantizar la rendición de cuentas, servir a la justicia y lograr la reconciliación (Iverson, 2013, págs. 10-11).

Desde las reflexiones de Teitel, Arthur y Zalaquett, es posible evidenciar cómo la naturaleza de la Justicia Transicional atañe sobre todo al fenómeno del poder. Esto último se evidencia a partir de los siguiente hallazgos: i) desde sus presuntos inicios, fue parte de un conjunto de decisiones políticas y jurídicas, en el marco de contextos particulares en los que se ligaban cuestiones tanto domesticas como internacionales; ii) su mismo carácter “transicional” implica situarla en periodos históricos de profundos cambios de orden político y social, que tuvieron profundos impactos en las instituciones, los regímenes y la distribución del poder de los países involucrados; y iii)  su tolerancia a recibir aportes de otras disciplinas como la ética, la psicología, la religión, y la cultura,  pronostican y revelan la politización de la justicia, la practica de procesos irregulares y extraños al derecho predominante, y la expansión de los agentes involucrados (gobierno, elites políticas, actores internacionales, sociedad civil, etc.) (Arthur, 2009, págs. 323-324; Teitel, 2003, págs. 14, 16, 22; Zalaquett, 1992, págs. 5-6)

Lo anterior revela que la idea misma de proponer y aplicar un marco de Justicia Transicional, a un proceso de paz con un grupo insurgente violento, es un campo más bien político, y por tanto atañe a una lógica de distribución e imposición de poder. En términos amplios, la inclusión de los cuatro elementos de la Justicia Transicional, además de sus alcances, será producto de una discusión entre las partes negociadoras. Ahora bien, es posible que este proceso competitivo sea influido por los avances y lecciones dejados por el proceso de paz de la Habana, y ello por dos razones: i) el objetivo estratégico del gobierno es precisamente aprovechar el impulso de los resultados de las negociaciones en la Habana, como catalizador histórico que empuje al ELN a una negociación bajo un formato ya conocido; ii) el ELN, aunque ha resistido ferozmente tanto los embates de la guerra como los intentos de solución política en el pasado, ya enfrenta la disyuntiva de “embarcarse en el tren de la paz o quedarse por fuera de él”, teniendo al mismo tiempo a la opinión pública en contra, que no comprende su resistencia a entablar rápidamente una negociación, a pesar de que ello signifique soluciones parecidas (Gómez, 2015; Revista Semana, 2016).

Hipotéticamente, el ELN llega la mesa en Ecuador con un menor margen de maniobra que el de las Farc, dado que ya se han cubierto varios puntos claves de la negociación con la insurgencia. En consecuencia, es probable que se enfoque en afinar algunos detalles en materia de Verdad, Justicia y Reparación (incluyendo posiblemente cuestiones de política minero-energética y ambiental), para de esta forma rescatar en algún grado una imagen más favorable ante la sociedad, la cual necesita hoy con urgencia si llega a convertirse en un partido político a futuro.  

El primer elemento de la lista es el instrumento de Verdad, que consiste no solamente en el derecho individual de toda victima a saber qué pasó, también en el derecho colectivo de saber la verdad y que tiene su origen en la historia para evitar que vuelvan a ocurrir las violaciones. Como contrapartida, incluye el “deber de la memoria” a cargo del estado, con el fin de prevenir las deformaciones producto del revisionismo y el negacionismo del relato histórico. (Comisión Colombiana de Juristas [CCJ], 2007 , págs. 24-25; ONU, 1997) La relevancia de este punto seria primaria, y ello porque sin la revelación publica de la verdad, “el sufrimiento real y la violación de los derechos de los familiares de las víctimas se perpetuaría irremediablemente[2]” (Arthur, 2009, pág. 356). 

Este elemento podría ser incluido mediante dos formas específicas: i) vinculando una sub-comisión especial a la  futura Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, favoreciendo un empalme gradual que prevea un aumento de su duración global de 3 a 6 años; y ii) preservando los archivos acerca de la guerra contrainsurgente contra el ELN, requiriendo un inventario tanto de la documentación oficial como del ELN. Esto último podría constituir un nuevo insumo para que el CNMH[3] produzca nuevas piezas informativas.

El segundo elemento es la Justicia. Ella implica que “toda victima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación” (ONU, 1997). Dado que el derecho a la justicia demanda de la iniciativa de investigar del Estado, en el Acuerdo deberían quedar especificados los alcances de tales atribuciones, principalmente los deberes irrenunciables de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y asegurar su sanción si son encontrados culpables. Aunque el Acuerdo de Dialogo firmado con el ELN menciona el reconocimiento de este derecho de las víctimas, este grupo guerrillero no aceptaría que le den un trato distinto al que se le ha dado a las Farc en esta materia, y por ello es probable que demanden participar en la futura JEP[4], como parte de las discusiones del punto 5 del Acuerdo de Diálogos que establece la definición de su futura situación jurídica y la de sus integrantes, además  de condiciones de seguridad para su ejercicio libre de la política, sin armas (Gobierno de Colombia y Ejército de Liberación Nacional [ELN], 2016, pág. 2).

Dentro del posible acuerdo, la relevancia de este elemento seria terciaria y ello en base a dos cuestiones: i) la experiencia con las Farc enseña que no se debería permitir que este punto dilate el resto de los esfuerzos, y es por ello que las partes deberían procurar acordar la inclusión del ELN en el SIVJRNR[5], específicamente en la JEP, pero fijando un proceso en dos tiempos, donde se tenga en cuenta las conductas de esa guerrilla ocurridas con anterioridad a la firma del eventual Acuerdo, y conservando la condición de la dejación de armas; ii) si bien conseguir que el ELN acepte la JEP como mecanismo de administración de justicia, sanción y esclarecimiento de las graves violaciones a los DD.HH y el DIH puede constituir un logro político, es importante no sofocar sus capacidades (hasta ahora concebidas conforme al acuerdo con las Farc), por ello se debería extender tanto el plazo para la presentación de acusaciones (de 10 a 15 años), así como el término para finalizar la actividad jurisdiccional posterior (de 5 a 7 años), sin modificar la posibilidad de prórroga  o la exclusión de la vigencia de la Sala de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias, establecidas en 2016 (El Espectador, 2016).

En tercer lugar se encuentra el elemento de la Reparación. De acuerdo con el llamado Informe Joinet, este es un derecho que implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas, y además comprende tres tipos de medidas puntuales: i) restitución: consiste en que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación; ii) indemnización: como respuesta por los daños materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica; y iii) readaptación: que comprende la prestación de atención médica, atención psicológica y psiquiátrica (ONU, 1997).

Según la agenda de diálogos con el ELN, las partes se comprometieron en el reconocimiento y tratamiento de la situación de las víctimas con base, entre otras cosas, a la reparación como elemento que fundamentará el perdón y el proceso de reconciliación. (Gobierno de Colombia y ELN, 2016, pág. 2) Ahora bien, su eventual inclusión ejecución posterior debería estar en armonía con el Título IV de la Ley 1448 de 2011, que establece como medidas de reparación “la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Congreso de la República de Colombia, 2011).  La relevancia de este punto seria secundaria, en el entendido de que se realicen los pronósticos de que se alcanzará un acuerdo similar al de las Farc, en el cual, se incluyan medidas alternativas y simbólicas de reparación como lo son el desminado humanitario, la sustitución de cultivos ilícitos, las  acciones y obras de reconstrucción, y los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad (Gobierno de Colombia , 2016).

En cuarto y último lugar encontramos el elemento de Garantías de no repetición. Conceptualmente, estas garantías están dirigidas a evitar que las víctimas no sean sometidas nuevamente a violaciones que puedan atentar contra su dignidad. Aunque en el Informe Joinet se describen tres medidas mínimas relacionadas, la ley  1448 propende por la aplicación de 9, entre las cuales se destacan: i) la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley; ii) la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad; y iii) el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.  Si bien llama la atención que en el acuerdo de diálogos las partes hayan convenido incluir unos “compromisos de no repetición y el no olvido” como elementos que sostendrían el perdón y la reconciliación futura, el punto revela que el ELN estaría más interesado en insistir en el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, y en conseguir mayores garantías de seguridad en su desmovilización. Al respecto, es esencial que el gobierno por su lado impulse la integración de las labores de desminado humanitario en la agenda, y obligue al ELN a participar en dichas actividades, fortaleciendo esta garantía ya contemplada en la ley y además adelantada en conjunto con las FARC en Antioquia (Cosoy, 2015).

Al respecto de la relevancia de este elemento en un eventual acuerdo, a modo de reflexión personal estimaría que las Garantías de no repetición tendrían una importancia más bien secundaria, esto es, cercana al nivel de la Reparación, y esto por las siguientes dos razones: i) el Informe Joinet advierte que “las mismas causas producen los mismos efectos”, y esta es una cuestión que se debe atender con cuidado en el caso colombiano, donde la falta de detalle y compromiso en torno a las demandas por reformas y otras garantías han empañado esfuerzos de paz del pasado, generándose fenómenos como la disidencia del EPL o los llamados “rearmados” de la desmovilización paramilitar, que terminaron engrosando a las llamadas BACRIM (Fundación Ideas para la Paz [FIP], 2014, pág. 6; VerdadAbierta.com, 2015); ii) como revelan las experiencias de Justicia Transicional en Centroamérica y África, la no atención o la ejecución inadecuada de medidas de no repetición como la desmovilización, la entrega o dejación verificada de armas, o la identificación y disolución de grupos paramilitares, derivo en un repunte de la violencia y el crimen durante el postconflicto, y en el peor de los casos, contribuyó a la reactivación de la violencia armada (Angola, Burundi, República Democrática del Congo, Sudan del Sur) (Abdou, 2007; Amnistía Internacional, 2015; Valdehíta , 2015).

En conclusión, es posible sostener que el pensar sobre el cómo se podrían incluir las “4 patas” de la Justicia Transicional dentro del proceso de paz que habría de adelantarse con el ELN, y acerca del valor de cada una en un eventual acuerdo, pasa necesariamente bajo tres lentes: primero, un lente más político que jurídico, en razón a la misma naturaleza que subyace a la Justicia Transicional; en segundo lugar, un lente de posibilidad, que es ampliado (o constreñido) conforme evolucionen los intereses bajo negociación; y finalmente un lente de verticalidad, en el cual no es posible pensar una inclusión homogénea, absoluta e ideal de todos los 4 componentes en un mismo grado, lo que obliga a pensar en una jerarquía de valor hipotética, relativa al grado de importancia que le den los actores de la negociación a cada uno de ellos. Al final, esta inclusión no solo será producto de la negociación y discrecionalidad política, también de una persecución constante del Gobierno, ELN y sociedad civil por alcanzar aquel “punto de equilibrio” entre la rendición de cuentas, la verdad y la reparación, la preservación de la paz y la construcción de democracia, y la atención a los abusos cometidos y las medidas para su reparación y no repetición (ONU, 2004).

Bibliografía

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[1] Las llamadas “cuatro puntas” de la Justicia Transicional son unas pautas mínimas e interrelacionadas de justicia que todo estado está sujeto a implementar en el marco de procesos de transición. Ahora bien, tales pautas no son exhaustivas, y además deben ser entendidas desde el referente obligado correspondiente a la tipificación del llamado “Informe Joinet” de 1997, según el cual los estados tienen las siguientes cuatro obligaciones no derogables: i) satisfacción del derecho a la justicia; ii) satisfacción del derecho a la verdad; iii) satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y iv) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición (Botero y Restrepo, 2005, pág. 20; Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1997).

[2] De hecho, según Zalaquett, la satisfacción del derecho a la Verdad podría contribuir al proceso de paz de las siguientes formas: i) es un insumo necesario para avanzar en las medidas de reparación y prevención; ii) la construcción de una memoria compartida es esencial para asegurar la unidad de la nación; y iii)  la verdad y las disculpas funcionan tanto como forma de reparación para múltiples víctimas, así como forma de castigo tenue que lleva a la censura de los comportamientos pasados (Zalaquett, 1992 , pág. 9).

[3] Sigla del Centro Nacional de Memoria Histórica, un Establecimiento público del orden nacional que tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2014).

[4] La  Jurisdicción Especial  para  la  Paz  ejercerá  funciones  judiciales  y  cumplirá con  el  deber  del  Estado  de  investigar,  juzgar  y  sancionar  los  delitos cometidos  en el marco del  conflicto  armado,  en  particular los  más graves y representativos (Gobierno de Colombia, 2016).

[5] Sigla del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conformado por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que actuaran de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz (Oficina del Alto Comisionado para la Paz [OACP], 2015).