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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 22:27

La norma demandada modifica el impuesto al consumo (IVA) sobre algunos bienes de necesidad primaria o básica, estableciendo una exención (impuesto equivalente a 0%) para las toallas higiénicas y compresas. El artículo es demandado por considerar que al no incluir a la copa menstrual dentro de la exención tributaria y mantenerla con IVA a tarifa plena, se vulneraron los derechos a la  igualdad, no discriminación en razón al género, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, y el derecho al medio ambiente; así como los principios de igualdad y equidad en materia tributaria.

El GAP solicitó la constitucionalidad condicionada del artículo demandado, pidiendo que la norma beneficiara a todos aquellos productos de naturaleza similares a las toallas y tampones, incluyendo las copas menstruales.  Por ser estas productos de primera necesidad femeninos, cuyo uso es inevitable para la mujer y que además se caracteriza por ser de mayor durabilidad, seguridad, más ecológicos, y con menores costos a largo, mediano y corto plazo.

En esta ocasión no existe aún pronunciamiento o postura de la Corte sobre el asunto, sin embargo, cabe resaltar que, en sentencia C-117 de 2018, la corte reconoció que, las toallas higiénicas y los tampones debían ser incluidos dentro de los bienes exentos del impuesto sobre ventas, pero olvidó mencionar la extensión de la exención para los demás productos de higiene como es el caso las copas menstruales.

Intervenciones
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1819 de 2016