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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 21:14

Ver Sentencia C-046A-1 aquí

La demanda se dirige contra un artículo del código Civil, que establece la inhabilidad para ser testigo de un matrimonio el tener “demencia”, alegando que el uso de este término, usado para identificar a las personas con discapacidad mental -como sucede en la ley demandada- es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana.
 
En su intervención el GAP solicita a la Corte que se inhiba o abstenga de fallar de fondo. El fundamento de esta petición radica en que la palabra “demencia” fue derogada con la expedición de la Ley de Protección de Personas con Discapacidad Mental 1306 de 2009. La Sala Plena está ante el fenómeno de “sustracción de materia”, pues ya había dado una interpretación de esta palabra según la cual la expresión “demencia”, como expresión empleada para identificar a las personas con discapacidad mental se entiende extraída de la legislación.
 
En su decisión la Corte declaró la norma constitucional y señaló que la palabra “demencia” en tiempos del Código Civil se asociaba a un trastorno mental y de comportamiento irreversible, por lo que la norma se refería a un concepto médico/científico que no es peyorativo con las personas en condición de discapacidad mental o cognitivaAunado a lo anterior la Corte reitera que bajo la Constitución de 1991 y el paradigma social de la discapacidad, el lenguaje del legislador debe ser respetuoso de la dignidad humana y de la persona como sujeto de derechos, por lo que el uso de estas expresiones debe estar fuera del contexto normativo colombiano.

Intervenciones
Sentencia C-046A-19