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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 17:41

Ver Sentencia C-253-19 aquí

Los artículos demandados establecen que el consumo de sustancias alcohólicas o psicoactivas está prohibido en el espacio público en general. Los demandantes consideran que estas normas desconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y al acceso al espacio público. Además, argumentan que esta prohibición constituye una restricción irracional a la libre opción de elegir los planes de vida, restringe la libre expresión en el espacio público y excluyen a un segmento de la población del espacio público, por conductas que sólo les atañe a ellos mismos. Por eso solicitan la exequibilidad condicionada de estas normas, bajo el entendido de que se prohíban estas conductas únicamente en espacios destinados para el esparcimiento de niñas, niños y adolescentes.
 
En su intervención el GAP defendió la constitucionalidad de las normas demandadas, pues derecho al libre desarrollo de la personalidad y al goce del espacio público no son derechos absolutos, sino que deben ser sopesados y vistos en relación con otros derechos y con el interés general, y que existen múltiples espacios públicos en donde por el interés general nos e deberían consumir sustancias alcohólicos o psicoactivas. Concluyendo que estas se ajustan al ordenamiento y sus fines.
 
La Corte decidió declarar inconstitucionales los apartes de los artículos 33 y 140 del Código de Policía que hacen referencia a bebidas alcohólicas y psicoactivas. Argumentando que cuando el legislador restringe estas actividades de manera amplia y general viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, más cuando existen otras medidas auxiliares en el ordenamiento que permiten a el Estado garantizar la tranquilidad y buen uso del espacio público ante situaciones específicas en las que se perturbe la tranquilidad en el espacio público.

Intervenciones
Sentencia C-253-19