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Submitted by elquispacheco on Tue, 11/08/2022 - 17:18

Ver Boletín no 86 del 17 de Junio de 2020, Sentencia C- 182 /2020) aquí

La norma demandada hace alusión a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS que son un incentivo, asimilable a la pensión por vejez pero destinado a aquella población de bajos recursos que no cumple con los requisitos para obtener una pensión. El Decreto establece la disposición de fondos adicionales para asegurar el pago de los BEPS durante la pandemia de COVID-19, previa autorización de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. La intervención del GAP se dio en el marco del proceso de revisión automática de constitucionalidad del decreto mencionado.
 
En su intervención, el GAP argumentó que la medida es constitucional en tanto encuentra un fundamento fáctico y jurídico. Por la afectación general que vivía el sistema económico y el consecuente desbalance financiero. Aseguramos que el mecanismo protegia a la población vulnerable que necesita de los BEPS para subsistir. Asimismo, el GAP indicó que no existe otro mecanismo jurídico ni financiero que permita responder el desbalance.
 
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 565 de 2020. La corporación indicó que la medida está soportada en hechos económicos ciertos que son producto de la actual emergencia por COVID-19. Asimismo, la Corte resaltó que la medida está destinada a la protección de un grupo vulnerable ante la volatilidad del mercado y que no se cuenta con otra alternativa que posibilite la mitigación de estos perjuicios.

Intervenciones
Sentencia C- 182 /2020