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¿Sabe en qué casos le pueden embargar su billetera digital? Aquí le contamos

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Erick Rincón, profesor de nuestra Universidad, explica que pueden ser embargadas para créditos alimentarios y el pago de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.

En un mundo cada vez más digitalizado, las billeteras digitales se han convertido en medios fáciles para realizar pagos, hacer transferencias y gestionar dinero de manera eficiente.

Las billeteras digitales han crecido exponencialmente. Según la Superintendencia Financiera de Colombia, a diciembre de 2023, había 57,6 millones de billeteras digitales en el país, lo que equivale a 1,5 por cada adulto. Este tipo de depósito de bajo monto ha crecido a una tasa del 20 % entre 2022 y 2023, en comparación con solo el 6,6 % en las cuentas de ahorro.

Herramientas como Nequi, Daviplata o Movii, por citar algunas, permiten realizar depósitos, enviar y recibir dinero, transferir a terceros, hacer pagos y comprar bienes y servicios de manera rápida y eficiente, por medio de un dispositivo móvil y sin necesidad de contar con una cuenta bancaria. Aunque estas billeteras se consideran inembargables bajo ciertas condiciones, existen, en principio, dos excepciones en las que sí pueden ser embargadas.

Explica Erick Rincón, profesor de nuestra Facultad de Jurisprudencia, que "la primera excepción es para créditos alimentarios, según lo indica el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso. Esto significa que los depósitos de bajo monto pueden ser embargados para el pago de créditos alimentarios, protegiendo así el mínimo vital de quien solicita el cobro de alimentos”.

"La segunda excepción se refiere a créditos de cooperativas y fondos de empleados, de acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso, los depósitos pueden ser embargados para el pago de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados, aunque el monto del embargo no puede exceder el 50 % del valor de la prestación", afirma Rincón.

Es importante mencionar que los únicos autorizados para emitir procesos de embargo son los jueces de la República, ya sean laborales, civiles o de familia, según el tipo de obligación. Una vez la entidad financiera recibe la orden de embargo, debe congelar los recursos existentes en las cuentas del deudor. Si este no levanta el embargo en el tiempo previsto, la entidad consignará los fondos embargados en la cuenta indicada por la autoridad ejecutante.

Explica Rincón que el deudor tiene varias alternativas para proteger sus bienes y derechos durante un proceso de embargo. Primero, puede solicitar una medida cautelar que asegure que el embargo sea proporcional a la deuda, evitando así un embargo excesivo de sus bienes. Además, el deudor puede pedir una reducción del embargo si considera que la cantidad embargada es desproporcionada en relación con la obligación.

“Es recomendable que el deudor mantenga una comunicación constante con el juez y presente pruebas que justifiquen su solicitud de reducción o levantamiento del embargo. En algunos casos, es posible negociar un plan de pagos con el acreedor para resolver la deuda sin necesidad de ejecutar el embargo”, dijo el profesor de nuestra Facultad de Jurisprudencia.

Mientras las billeteras digitales ofrecen flexibilidad en la gestión financiera, es fundamental que los usuarios conozcan las excepciones legales que permiten el embargo de sus fondos, asegurando así una gestión responsable de su dinero.