La presente ley tiene por objeto establecer beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
Número de ley
2130
Fecha
Comisión
3ª
Número trámite
336/20S - 201/19C
Adjuntar documento
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ley_2130_del_4_de_agosto_de_2021.pdf
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Documento resumen de la ley
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ley-2130-del-4-de-agosto-de-2021.pdf
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