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El objeto de la presente ley es establecer el procedimiento para que los municipios acrediten la posesión de lo bienes y su destinación para el uso público o prestación de un servicio público.

Siendo así, en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exijan como requisito para financiar proyectos de inversión con los municipios prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que se acredite la posesión del bien y su destinación al uso público o prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial a través de la junta de acción comunal.

Número de ley
2140
Fecha
Comisión
Número trámite
159/19S – 592/21C
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Documento resumen de la ley