El objeto de la presente ley es establecer el procedimiento para que los municipios acrediten la posesión de lo bienes y su destinación para el uso público o prestación de un servicio público.
Siendo así, en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exijan como requisito para financiar proyectos de inversión con los municipios prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que se acredite la posesión del bien y su destinación al uso público o prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial a través de la junta de acción comunal.
Número de ley
2140
Fecha
Comisión
1ª
Número trámite
159/19S – 592/21C
Adjuntar documento
File
ley_2140_del_10_de_agosto_de_2021.pdf
(1.27 MB)
Documento resumen de la ley
File
ley-2140-del-10-de-agosto-de-2021.pdf
(54.19 KB)