La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
Número de ley
2015
Fecha
Comisión
7ª
Número trámite
233/19S – 174/19C
Adjuntar documento
File
ley-2015-del-31-de-enero-de-2020.pdf
(3.7 MB)
Documento resumen de la ley
File
resumen-ley-2015_2020.pdf
(103.52 KB)