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 La presente ley regula la Jurisdicción Especial para la Paz como un régimen propio el cual, administrara justicia de manera autónoma y propia, en salvaguarda de los derechos y participación de las víctimas así como también, la protección de los procesados , las víctimas, testigos e intervinientes.

Número de ley
1957
Fecha
Comisión
1a
Número trámite
008-17S/016-17C
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