debemos lograr que Colombia proteja su ambiente, pero que también aumente su pib”, asegura.
NO BASTA CON HACERLO BIEN
Para ilustrar su punto de vista, Gómez Rey recurre a un ejemplo que él mismo reconoce como ‘muy radical’, pero que explica que no todas las implicaciones de hacer bien las cosas son necesariamente positivas: “¿qué se necesita para matar bien? Cesar completamente las actividades y la vida de una persona, para lo cual hay incontables maneras efectivas de hacerlo. Eso, sin embargo, no significa que matar esté bien”.
Cita como ejemplo su experiencia de hace varios años en un municipio que exaltaba su amor por la naturaleza. “Volví 5 o 6 años después, durante un proyecto extractivo muy grande, y encontré que una gaseosa ya no costaba 1.000 sino 3.000 pesos, de manera que solo los que trabajaban en la mina podían pagarla. Eso tiene un efecto muy grande en la gente que necesita comprar un remedio o una bebida, pero que no tiene con qué, entonces roba. También empezó a haber una alta incidencia de prostitución”.
La actividad minera en el municipio tenía un elemento para resaltar y era que estaba bien hecha en términos técnicos, pero como evidencian los hechos tenía impactos adicionales: “yo creo que la protección ambiental no es solamente hacerlo bien” y reitera que se puede robar eficientemente, matar eficientemente… o hacer minería eficientemente, por lo que es necesario que esa minería ‘bien hecha’ no cambie la situación ni las dinámicas sociales. “Se necesita aminorar las tensiones contra la gente y contra el ambiente”.
LOS INTRÍNGULIS DEL DERECHO AMBIENTAL
En su búsqueda del punto medio, Gómez ha encontrado en la interdisciplinariedad un aliado importante: “este trabajo incluye a todas las disciplinas y cada disciplina tiene una racionalidad diferente, y cada racionalidad diferente impacta la forma en la cual se ve el ordenamiento jurídico y cómo se realiza cada una de las actividades”, sostiene.
Esa realidad tiene un ingrediente adicional para el caso de la minería y es que el derecho ambiental tiene algunas particularidades que lo diferencian de otras ramas con una tradición más dogmática y con características mucho más rígidas y estructuradas.
“El derecho ambiental se alimenta de pasiones, de discursos, de emociones; pero también de antropología, sociología, de contadores, matemáticos, economistas… y todo eso confluye en la necesidad de crear normas. Normas que tienen todas las lógicas del mundo, y eso lo hace muy bonito, aunque también es un poco caótico.
“Tampoco es que sea totalmente subjetivo, pero es un poquito más amigable con los cambios. Es un derecho que tiene que reaccionar a los cambios intempestivos de la naturaleza (como la avalancha provocada por el desbordamiento de tres ríos en Mocoa, en abril de 2017), entonces por eso es mucho más dinámico. Y esas cargas de todas las disciplinas —y de pronto de pasiones— hacen que sea un derecho más ágil”.
De regreso al libro La minería en páramos, humedales y reservas forestales, Gómez Rey aclara que existen leyes vigentes que protegen los ecosistemas, pero una cosa son las normas jurídicas y otra es la manera como se traducen en la práctica. Y, de nuevo, muchas cosas sobre el terreno dependen del punto de vista de cada actor.
“Si usted le pregunta a un biólogo que estudia la interrelación entre los seres vivos que están en el páramo, cualquier minería va a ser fatal y le va dar un panorama muy alarmante; estas suelen ser las visiones de algunas organizaciones. Pero si usted la ve desde el punto de vista del operador que ha sido capaz de extraer miles de toneladas de oro o de carbón en un pit de explotación de mil metros, ¡esa es la mejor opción minera que existe! ¡Es un hueco chiquitico para la cantidad de toneladas! Entonces ellos van a decir que eso está buenísimo”.
Otro ejemplo del investigador es que gracias a la minería se pone el recebo de las carreteras rurales, tan necesarias para que los campesinos saquen sus productos y puedan evitar a los intermediarios. Eso es una necesidad del país, entonces la minería sí tiene aspectos positivos. “Pero hay que conjugar todas las variables, y a eso es a lo que estamos tratando de apuntarle”.
Poner de acuerdo a tres abogados, dos psicólogos y un antropólogo no es fácil, reconoce Gómez Rey, pero resume en dos acciones fundamentales los objetivos del derecho ambiental: “una: hacer que nuestro comportamiento sea apto para la protección de los recursos naturales y atender las emergencias en caso de que se presenten. Dos: regular las actividades antropocéntricas que podrían afectar la sociedad y el ambiente, como la minería, la explotación de hidrocarburos y la infraestructura”.