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Economía y Política

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Los familiares, las grandes víctimas de las desapariciones forzadas

A pesar de su impacto en la sociedad, las desapariciones forzadas son un concepto reciente en el ámbito jurídico. Un punto de vista que promueve el reconocimiento y la defensa de quienes se quedan en casa esperando al ser que no vuelve.

  Fotos: Juan Ramírez/Milagro Castro/Alberto Sierra
Por Jaime Ernesto Dueñas


Cuando una persona es desaparecida de manera forzada, generalmente su familia se destruye: sus miembros llegan a renunciar al trabajo e invierten su capital para contratar investigadores y adelan­tar procesos legales; muchas veces no cambian de casa y dejan intactas las pertenencias de su ser querido. Algunos alteran completamente su pro­yecto de vida y otros incluso mueren esperando a la persona desaparecida.

Por eso, a juicio de Carlos Mauricio López Cárdenas, profe­sor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Ro­sario, las víctimas de una desaparición forzada no solamente son los desaparecidos, también lo son sus familiares, quienes se quedan esperando un regreso que pocas veces se concreta.
 
Convencido de esa realidad, López decidió enfocar en las víctimas y en los procesos de reparación la investigación para su tesis doctoral en la Universidad Complutense de Madrid: “La desaparición forzada de personas en el Derecho Interna­cional de los Derechos Humanos: estudio de su evolución, concepto y reparación de víc­timas”.

Al adelantar su trabajo, el investigador no solamente encontró puntos de vista divergen­tes en cuanto a la definición de la víctima, que en algunos Estados solamente se refiere a la persona desaparecida y excluye por completo su círculo familiar, sino que se enfrentó a las dificultades existentes, incluso para definir el delito.

De hecho, los estudios previos a la Conven­ción Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) —uno de los instrumentos internacio­nales para la lucha contra este delito— señala­ron a nuestro país como uno de los casos ex­cepcionales, junto con los de Turquía y Chipre, por lo que esta añade un artículo en el que hace responsable al Estado por la investigación de las desapariciones ejecutadas por particulares y la persecución de los responsables.

Pero la intervención del Estado es obliga­toria: “Si usted compara estos tres elementos con los de un secuestro, la diferencia es que este último lo hace un particular. Por eso es muy difícil quitar ese tercer elemen­to —la participación de agentes del Estado— de la definición”, asegura López.

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UNA LARGA HISTORIA, PERO UN CONCEPTO RECIENTE
Otra de las dificultades en torno a las investigaciones sobre desapariciones forzadas tiene que ver con el hecho de que, aunque se trata de un fenómeno que afecta al mundo desde hace décadas, en materia jurídica es un concepto reciente.

Los tres instrumentos internacionales con los que se cuen­ta para combatirla son: la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992), la Convención Interamericana sobre desapa­rición forzada de personas (1994) y la citada Convención In­ternacional del año 2006. Ninguna de ellas llega a los 30 años de existencia. En Colombia, el delito de desaparición forzada apenas empezó a existir en el año 2000, enfatiza López.

Pero su investigación no aborda solamente el caso co­lombiano, sino que es un documento de carácter global: “La desaparición forzada ocurre en unos 120 estados del mundo. Es uno de los peores crímenes en Colombia, El Salvador, Méxi­co, Estados Unidos, Rusia, Turquía, Nepal… Entonces (mi ase­sor de tesis y otras personas) me dijeron que escribiera con una visión que se pudiera aplicar en cualquier marco geográfico”. Y así lo hizo.

La tesis aporta —entre otras cosas— un extenso y profundo marco histórico que indaga sobre los orígenes de la desapari­ción forzada. Aunque el catedrático asegura que es muy difícil de establecer, la doctrina señala su inicio durante la Segunda Guerra Mundial, con un decreto llamado ‘Noche y niebla’ fir­mado por el mariscal de campo alemán Wilhelm Keitel.
 
En él se establecía que los saboteadores capturados en los territorios ocupados durante la confrontación deberían ser llevados a un tribunal solamente si existía la seguridad de que serían juzgados de forma rápida, declarados culpables y sen­tenciados a muerte; de lo contrario, debían ser conducidos du­rante la noche, en medio de la niebla, a campos de concentra­ción. Este decreto y las desapariciones derivadas de él fueron declarados crímenes de guerra en los Juicios de Núremberg, durante los que los aliados determinaron los castigos por las atrocidades cometidas por el régimen de Adolfo Hitler.
 
En medio de este contexto histórico, López destaca con en­tusiasmo los movimientos de los familiares de los desapareci­dos en América Latina como un elemento fundamental para el reconocimiento de la desaparición forzada como un delito: “En la época de las dictaduras del cono suramericano, los fa­miliares de los desaparecidos pusieron el tema en la agenda hemisférica. Ese fue un gran cambio: lograron tocar el corazón de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, que fi­nalmente les prestaron atención sobre la situación de desapa­rición”.

El experto también recalca la importancia de la participa­ción de las mujeres en estos procesos; pues, aunque la mayo­ría de los desaparecidos reportados son hombres, usualmente han sido ellas —sus madres, esposas, hermanas e hijas— las que más han sufrido los perjuicios psicológicos, sociales, eco­nómicos y jurídicos de la desaparición, pero también las que han liderado los movimientos que han puesto este delito en el panorama mundial. Aunque no son las únicas, uno de los ejemplos más representativos son las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo, en Argentina.
 


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Carlos Mauricio López, profesor de la Facultad de Jurisprudencia, explica que las víctimas de una desaparición forzada no solamente son los desaparecidos, también lo son sus familiares,  quienes se quedan esperando un regreso que pocas veces se concreta.

BUENAS BASES PARA EL FUTURO
A pesar de lo reciente del desarrollo jurídico del concepto de desapariciones forzadas, el profesor López no esconde su en­tusiasmo para destacar los avances en la materia que se han logrado en las últimas décadas.
 
“En casi todos los Estados latinoamericanos no existía el de­lito de desaparición forzada; lo primero que se ha logrado es el marco jurídico internacional para que lo tipifiquen. Hoy día existe, por la normatividad internacional, el derecho humano a no ser desaparecido forzadamente.
 
“Hoy también tenemos la Corte Interamericana, que juz­ga los Estados por temas de desapariciones, así como la Corte Europea y el Comité de Derechos Humanos. Existen sentencias sobre desaparición forzada de personas que obligan a los Esta­dos a reparar a las víctimas, algo que no teníamos hace 20 años… Existe la Corte Penal Internacional, que también ha establecido en su estatuto la desaparición forzada como un crimen.
 
“Y tenemos algo adicional, la Jurisdicción Universal. Gra­cias a ella, cualquier Estado puede perseguir una desaparición forzada de personas, siempre y cuando sea un crimen de lesa humanidad”.

Este concepto fue el que permitió que la justicia española pidiera la extradición del dictador chileno Augusto Pinochet; también es el que les ha permitido a las víc­timas de este país europeo acudir a la justicia argentina para castigar a los    responsables de las desapariciones  que ocurrieron durante el franquismo, hoy amparados por una ley de amnistía

A juicio de López, las situaciones en las que todavía se pueden lograr avances son claras: entender completamente el concepto de qué es una víctima de desaparición forzada, que debería incluir de manera universal a las fa­milias; un análisis profundo de los elementos que configuran una desaparición por parte de particulares; cómo prevenir las desaparicio­nes forzadas, y establecer claramente los pro­cesos de búsqueda, identificación —que no es tan fácil como se ve en televisión— y entrega de los restos a los familiares de los desapare­cidos.
 
“Los Estados se están moviendo en esas cuatro temáticas, no todos de la misma mane­ra, pero yo creo que en los próximos años va a venir una evolución en ese sentido”, concluye muy convencido el profesor, seguro del aporte de su investigación en el progreso de esta difí­cil área del derecho.

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