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Divulgación Científica - URosario

Economía y Política

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La justicia restaurativa en Colombia: un camino por recorrer

Aunque desde la Ley de Justicia y Paz (2005) existe en el país la Justicia Restaurativa, esta se vislumbra tímidamente en el contexto de transición del conflicto armado a la paz. Esto se debe a que en nuestra cultura existe una obsesión por la cárcel como equivalente de justicia; además no se tiene una metodología de aplicación de la Justicia Restaurativa y una manera de evaluarla. Investigadores del Rosario trabajan en ello. Piden que se le dé una oportunidad y que la Nación piense en otras formas de hacer justicia, diferentes a la prisión.
 

  Fotos: Alberto Sierra/Milagro Castro
Por Ángela Constanza Jerez
 

En febrero de 2018, después de varios meses de vaivenes, el Consejo de Estado revocó la orden de crear las 16 curules transitorias de paz para las víctimas del conflicto armado. Un hecho que, en concepto de los investigadores Laura Ordóñez Vargas y Douglas Rodríguez, de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, constituye un claro ejemplo de que en Colombia sigue primando la definición de justicia asociada con la privación de libertad en cárceles.
 
“Al final, el argumento de los detractores a la creación de nuevas curules para las víctimas fue el aparente favorecimiento que esto implicaría para los excom­batientes de las Farc, situando a las víctimas en el lugar de los victimarios y con esto revictimizándolas (al no cumplir lo acordado y al equipararlas con los excombatien­tes). El mensaje que esto comunica es que, una vez más, las víctimas no son centrales en la definición de justicia, contrariamente a los principios de los modelos restaurativos de justicia. En nuestro país, en el discurso normativo, las víctimas son ‘políticamente correctas’, pero en la práctica falta mucho camino por recorrer”, asegura la profesora Ordóñez Vargas, doctora en antropología e inves­tigadora principal del estudio titulado Justicia Restaurativa en contextos transicionales en Colombia: herramientas analíticas y metodológicas de reflexión y aplicación.      

El caso de las curules de paz ejemplifica muy bien lo que los académicos y el resto del equipo han ido descubriendo en casi año y medio de investigación: “Colombia todavía no está pre­parada para la Justicia Restaurativa porque en nuestra cultura continúa arraigada una obsesión por la idea de la prisión como única expresión de hacer justicia y por la privación de libertad como mecanismo privilegiado de control del delito”. Así mis­mo, a pesar de que la Nación cuenta con normas desde hace 13 años que han incorporado el concepto de Justicia Restaurativa, esta se aplica de manera muy tímida, toda vez que no existen metodologías para hacerlo y mucho menos indicadores para evaluar su efectividad.
 
Los resultados finales se conocerán a me­diados de 2018, después de que los investi­gadores terminen de realizar varias tareas en curso que se sintetizan en: análisis de docu­mentos (académicos, jurídicos e instituciona­les, nacionales e internacionales) sobre prác­ticas y procesos restaurativos articulados a contextos de transición; trabajo de campo en el marco de algunas experiencias nacionales que tienen componentes de Justicia Restau­rativa y aplicados en escenarios transiciona­les como centros de reclusión para jóvenes y adultos, colectivos de víctimas y tribunales de Justicia y Paz, y revisión de la nueva institu­cionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep), entre otras. 

Los investigadores afirman sobre las limi­taciones metodológicas en el mapeo de las experiencias restaurativas en escenarios de transición, que existen algunas que no se de­finen bajo la impronta de lo restaurativo, aun­que contengan varios de los principios que definen esta forma de pensar la justicia o, por el contrario, que se autodenominan como ex­periencias restaurativas sin serlo.      

 
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“Colombia todavía no está preparada  para la Justicia Restaurativa porque en nuestra cultura  continúa arraigada una obsesión por la idea de la prisión como única expresión de hacer justicia y por la privación de libertad como mecanismo privilegiado de control del delito”, dice la investigadora Laura Ordóñez.


LOS ESCENARIOS DEL ESTUDIO
A diferencia la justicia ordinaria (Retributiva), que busca principalmente castigar al ofensor y no considera a la víctima como parte del proceso penal, la Justicia Restaurativa tiene la finalidad de que el ofensor se haga respon­sable por sus actos y repare a la víctima, para lo cual ella debe ser central en el proceso. Los investigadores encontraron que las expe­riencias de Justicia Restaurativa en contextos transicionales comienzan a darse en el país de manera posterior a la implementación de la Ley 975 de 2005 o “ley de justicia y paz” y des­de entonces se dan extremos de tensión, sus­citados por quienes consideran que la Justicia Restaurativa propicia la impunidad y vulnera los derechos de las víctimas y, por tanto, abo­gan por una Justicia Transicional con Justicia Retributiva; y quienes buscan hacer un balan­ce entre verdad, justicia y paz.
 
“Decidimos entonces ir a los escenarios de Justicia Transicional donde se estaba apli­cando la Justicia Restaurativa y llegamos al patio de Justicia y Paz de algunas cárceles en Colombia, específicamente  en   Palmira,  con quienes fueron miembros del antiguo bloque Calima, autores de la masacre del Naya, en el Cauca. Además, tuvimos la posibilidad de compartir la experiencia de cómo el Ministe­rio de Justicia ponía a andar al interior de la cárcel una iniciativa formativa y cómo los pre­sos la recibían”, señala Rodríguez. 

De esa manera, los investigadores encon­traron que para una buena cantidad de presos (exparamilitares) esos componentes de Jus­ticia Restaurativa que se pretendieron poner en los esquemas normativos dentro de la ley de Justicia y Paz fueron para ellos ritualidades que no tuvieron sentido en la vida práctica y básicamente les sirvieron para moverse den­tro de los procesos.

De esa manera, los investigadores encon­traron que para una buena cantidad de presos (exparamilitares) esos componentes de Jus­ticia Restaurativa que se pretendieron poner en los esquemas normativos dentro de la ley de Justicia y Paz fueron para ellos ritualidades que no tuvieron sentido en la vida práctica y básicamente les sirvieron para moverse den­tro de los procesos.De esa manera, los investigadores encon­traron que para una buena cantidad de presos (exparamilitares) esos componentes de Jus­ticia Restaurativa que se pretendieron poner en los esquemas normativos dentro de la ley de Justicia y Paz fueron para ellos ritualidades que no tuvieron sentido en la vida práctica y básicamente les sirvieron para moverse den­tro de los procesos.

Es el caso específico de la exigencia de pedir perdón a las víctimas. Fue un perdón obligado, instrumental, que no responsabilizó ni reparó a las víctimas.

Los otros escenarios en los que hicieron trabajo de campo fueron las Zonas Veredales de Transición y Normalización (zvtn), zonas de desmovilización de las Farc (concreta­mente en Mesetas, Meta e Icononzo, Tolima) y unidades residenciales asignadas a víctimas y excombatientes, conocidas como viviendas de interés social gratis del gobierno.
 
Las historias de vida que hallaron en esos escenarios les permiten afirmar que la Justicia Restaurativa tiene grandes es­collos para su implementación. Por ejemplo, en un escenario como el colombiano es extremadamente difícil definir quién es víctima y quién es victimario, ya que las diferentes catego­rías se encuentran en un mismo sujeto. De igual forma, existen unos delitos de guerra que los excombatientes (tanto parami­litares como guerrilleros) no están dispuestos a confesar, como son los delitos sexuales.
 
“Todo esto es importante tenerlo en cuenta cuando pensa­mos en la Justicia Restaurativa en escenario de transición. La Justicia Transicional es este balance entre justicia y paz, si quere­mos llegar a la paz no podemos condenar y judicializar a todo el mundo porque quienes se desmovilizan no tienen un incentivo para hacerlo, si al final terminan en la cárcel. Y además porque no tenemos la infraestructura para judicializar a todo el mundo. Las cárceles están llenas, no cumplen con su función, y al final se da impunidad. Es lo que está pasando con la Ley de Justicia y Paz, se quiso judicializar a tantas personas que los casos ter­minaron prescribiendo”, señala la profesora Ordóñez Vargas y recuerda que durante los primeros diez años de justicia y paz solo se profirieron 47 sentencias, cuando entre agosto de 2002 y enero de 2010 se desmovilizaron 52.403 personas.

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La justicia ordinaria busca principalmente castigar al ofensor y no considera a la víctima como parte del proceso penal.

DESAFÍOS, POSIBILIDADES Y LÍMITES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Los investigadores insisten en que es necesario hacer enten­der a los colombianos que la única forma de sancionar no es la cárcel, ya que existen otras penas como son los servicios comu­nitarios. De igual forma, que se debe ser crítico con los alcances de la Justicia Restaurativa y dejar claro qué es lo restaurativo.

¿Qué necesitamos para estar listos para la Justicia Restau­rativa? —se pregunta el investigador Rodríguez—. Primero, darle una oportunidad. En el inventario de herramientas de instrumentos de Justicia Restaurativa encontramos que hay múltiples esfuerzos, pero no existe una reflexión ana­lítica, metodológica, que trate de juntar esas distintas perspectivas en aras de pensar unas metodologías más aplicables a la política pú­blica. Hay que pensarnos metodológicamen­te el asunto, de manera más rigurosa que nos permita entender que no cualquier cosa es Justicia Restaurativa.
 
“Los hacedores de política pública tienen que entender que pedir perdón en sí mismo no es Justicia Restaurativa ni llevar a las víc­timas a un encuentro. Segundo, esas herra­mientas tienen que conducirnos a pensar unos instrumentos de evaluación de la Justi­cia Restaurativa. No podemos caer en utilizar los mismos indicadores que utiliza la Justicia Retributiva”.

El investigador agrega que la justicia no debe estar en manos solo de los abogados, también deben intervenir profesionales de las ciencias humanas como la An­tropología y la Sociología, porque los estudios sociales tienen mucho que aportar a la cons­trucción de estas herramientas a la hora de pensar la política pública en materia de justi­cia y gestión de la criminalidad en Colombia.
 
Por su parte, la investigadora Ordóñez Var­gas señala la necesidad de hacer un inventario de experiencias comunitarias de Justicia Res­taurativa y darles visibilidad para que se repli­quen y escalen. “También se requieren cam­pañas pedagógicas sobre la falacia de la cárcel. Estamos en un populismo penal. La gente cree falsamente que el peligro se queda allá, pero no necesariamente, cuando salgan esas personas pueden salir rabiosas y con más conocimiento de cómo cometer delitos. Además, la plata de las cárceles sale de nuestros impuestos. Un pre­so vale anualmente 13.336.449 pesos. La cárcel no es la única alternativa de sanción”.
 
Sobre estas reflexiones y sus hallazgos, los investigadores entregarán a las entidades del Estado unas herramientas y estrategias meto­dológicas que sirvan de insumo en la concep­ción de nuevas políticas públicas en materia de criminalidad y justicia transicional.

La justicia restaurativa tiene la finalidad de que el ofensor se haga responsable por sus actos y repare a la víctima.