A todo estudiante que, en calidad de autor, cómplice, participe o encubridor, infrinja o cometa alguna de las faltas contempladas en el presente decreto, en desarrollo de las actividades académicas dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad o en representación de la misma, o en otras instituciones con las que la Universidad realice alguna actividad interinstitucional.
Entiéndase por estudiante la persona que, de acuerdo con los reglamentos académicos de posgrados y pregrado, sea considerado estudiante regular, asistente o visitante, o se encuentre matriculado en programas de educación continuada. También se considera estudiante el egresado que no haya obtenido el grado o quien habiéndolo obtenido cometió la falta cuando era estudiante.