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Reglamento Preventivo Formativo y Disciplinario

¿Cuándo empieza a regir?

El Reglamento Formativo-Preventivo y Disciplinario comienza a regir a partir de del primer período de 2017 y se aplicará para las faltas disciplinarias cometidas u ocurridas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
No aplica para los procesos disciplinarios que se encuentran con comunicación de apertura o en trámite al momento de su expedición, ni para las faltas ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia

¿A quién le es aplicable este reglamento?

A todo estudiante que, en calidad de autor, cómplice, participe o encubridor, infrinja o cometa alguna de las faltas contempladas en el presente decreto, en desarrollo de las actividades académicas dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad o en representación de la misma, o en otras instituciones con las que la Universidad realice alguna actividad interinstitucional.
 
Entiéndase por estudiante la persona que, de acuerdo con los reglamentos académicos de posgrados y pregrado, sea considerado estudiante regular, asistente o visitante, o se encuentre matriculado en programas de educación continuada. También se considera estudiante el egresado que no haya obtenido el grado o quien habiéndolo obtenido cometió la falta cuando era estudiante.

¿Si tengo una duda acerca de cuál reglamento me es aplicable en una situación determinada ante quién puedo acudir?

Ante la Secretaría Académica o a la Dirección o Coordinación del Programa al que pertenece.

¿A quién le corresponde hacer efectiva la aplicación de este reglamento?

Procedimiento formativo – preventivo: a los profesores y a los secretarios académicos de la facultad/escuela a la que pertenece el estudiante que incurra en la falta leve.

Procedimiento disciplinario: los secretarios académicos y consejo disciplinario de la facultad/escuela a la que pertenece el estudiante que incurra en la falta grave o gravísima. En segunda instancia conocerá el consejo académico de la misma facultada/escuela. 

¿Cuál es la utilidad del reglamento?

  • Definir los comportamientos de los estudiantes que son incompatibles con los valores y normas de la Universidad, así como las faltas disciplinarias y su consecuencia o sanción
  • Establecer mecanismos propios de una etapa preliminar y anterior a la apertura de un proceso disciplinario, en la cual existan componentes efectivos y alternativos que prevengan o minimicen la presencia de conductas contrarias a las normas y valores de la Universidad.
  • Tener una norma única que incluya una perspectiva formativa, con estrategias, criterios y medidas de carácter pedagógico y preventivo.

¿Qué recursos tiene el estudiante sancionado disciplinariamente?

Las sanciones disciplinarias corresponden a: amonestación escrita, matrícula condicional, suspensión o expulsión, como resultado de un procedimiento disciplinario que se surta ante el consejo de asuntos disciplinaria de la facultad/escuela correspondiente. Todas las sanciones queden en firme se registrarán en los antecedentes de los estudiantes y con anotación en expediente académico.

El estudiante puede interponer lo siguientes recursos contra las sanciones disciplinarias:

  1. Apelación: la instancia competente para resolverlo es el Consejo Académico, cuya decisión de segunda instancia podrá ser confirmatoria, modificatoria o revocatoria.
  2. Súplica: procede únicamente contra la sanción de expulsión,  dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión de segunda instancia que haya emitido el Consejo Académico. El competente para resolverlo es el Comité de Decanos presidido por la Vicerrectora, cuya determinación podrá ser confirmatoria o modificatoria. En el evento de reconsideración, el Comité podrá establecer compromisos y condiciones de comportamiento al estudiante, las cuales de llegar a ser incumplidas, restablecen la expulsión.