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Blog Archivo Histórico > Documentos > Mayo 2020 > Cédula real y cédula actual: lo que va de una a otra

Cédula real y cédula actual: lo que va de una a otra

31/05/2020 3:22:15 p. m.

Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana, o española (1611), define “cédula” así: “es vn pedazo de papel, o pergamino donde se escrive alguna cosa”. De aquí, pasa a la etimología de la palabra: del latín schedula, un diminutivo de scheda; estas palabras latinas, a su vez, se relacionan etimológicamente con el griego σχέδη (schédē: hoja). Luego cierra el breve artículo: “Todo escrito breue se llama cedula. Poner cedula a la puerta de la casa, señal que se alquila”[1].

 

Covarrubias, Tesoro, f.267v.

 
En el Diccionario de autoridades (1726-39), las cosas no cambian mucho: “Hoja, ò tira de papel escrita, ò por escribir”. Menciona también una “cédula de cambio”, sinónima de nuestra letra de cambio. Más abajo, figura ya nuestra cédula real: “El Despacho que por la Secretaría adonde toca se dá à la parte, en que se refiere el decreto que ha conseguido, por el qual su Magestad le concéde algúna merced ò gracia: y empieza, El Rey: La firma su Magestad, y refrenda el Secretário à quien pertenece despachar la dependéncia de que trata. Tambien se llaman assi otros despachos de oficio, que se expiden en la misma forma para otros negócios del servicio de su Magestad”[2].
Según la clasificación estructural de Ángel Hernández[3], los documentos reales pueden dividirse en: “real provisión, real cédula, sobrecarta, carta acordada, real orden comunicada y mandamiento”. Ahora bien, atendiendo a lo jurídico y diplomático, tanto la real provisión como la real cédula servían “para comunicar órdenes de los consejos y conceder mercedes”, distintas solo en el mayor grado de solemnidad de aquella. La real cédula, en cambio, era de trámite más barato (aunque requiriera consulta y firma real) y por ello fue imponiéndose, desde el siglo XVII.
 
La emblemática Licencia de fundación del Colegio, recién restaurada
y disponible en el repositorio y en un micrositio especializado en el tema.
 
 
La real cédula deriva de la carta misiva y data del reinado de Juan II (1406-54). Eran de dos clases: de oficio y de petición de parte, sin que variara el formulario. Sus elementos de contenido (formulario o cláusulas) son: intitulación (nombre del soberano, fórmula de derecho divino: “por la gracia de Dios”, más sus títulos y dominios); disposición (órdenes); fecha (“dada en”) y validación (oidores o consejeros que intervinieron). Por el requisito de firma real, interviene en el refrendo de validación el secretario, usando una fórmula fijada desde Felipe II: “Por mandado del Rey nuestro señor”, junto a sus nombres y apellidos.
Cédula actual.
Las dos obras lexicográficas citadas nos muestran el uso de “cédula” en los siglos XVII y XVIII. El Diccionario de la lengua española actual sigue dando a “cédula” el sentido de las obras anteriores: “Papel o pergamino escrito o para escribir en él algo”. Añade, eso sí, que “cédula de identidad” es un americanismo por “carné de identidad”[4]. Como vemos, en la Península, acaso la vecindad ha hecho que prefirieran el galicismo para denominar el documento personal de identidad.
¿Cómo, entonces, pasamos de lo oficinesco a lo ciudadano? En la decimotercera edición de Diccionario (1899), al fin vemos algo parecido al uso moderno nuestro, en la “cédula de vecindad”: “Documento oficial, que expresa el nombre, profesión, domicilio y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona”[5]. Ahora bien, los testimonios de “cédula” como identificación son un poco anteriores: “La exhibición de la cédula personal es indispensable”[6]. Un pasaje de Pérez Galdós (1899) expresa lo que podría decir cualquiera de nosotros:
(...) perdido lo que aquí se llama el honor, una especie de cédula o cartilla, sin la cual no se puede vivir en estos barrios, que alumbran el sol y la luna. Tontería insigne es la tal cédula; pero como la piden a cada paso que das, ello es que, no teniéndola, no podemos vivir. Debemos, pues, largarnos pronto[7].
Cédula colombiana.
 
La cédula n. 1. Cuenta de Twitter de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 
 
En virtud de la Ley 39 de 1961, a partir de 1962, los colombianos de veintiún años “solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales”[8].
Ya había antecedentes en La ley 7.a de 1934, donde se estableció por primera vez que el documento de identificación sería necesario “en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento”. Con esta disposición, se va dando el tránsito del documento electoral al de identificación personal. En 1951 se cambió el formato de la cédula, de acuerdo con las recomendaciones de una misión técnica canadiense[9].
La primera cédula de esta clase, blanca laminada, fue expedida el 24 noviembre de 1952 al entonces presidente de la República, Laureano Gómez Castro[10].
 

[1] Covarrubias, S. (1611). Tesoro de la lengua castellana, o española. Madrid: Luis Sánchez; en línea.
[2] Real Academia Española, Diccionario de autoridades; en línea.
[3] Hernández, Á. (2001). Clasificación diplomática de los documentos reales en la Edad Moderna. Norba: Revista de Historia, 15, págs. 169-86. Disponible en línea.
[4] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española; en línea.
[5] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española; en línea.
[6] Anónimo, «Instrucción» (Leyes, reales decretos, reglamentos y circulares de más frecuente aplicación en los tribunales ordinarios por orden cronológico) [España]. Instituto de Investigación Rafael Lapesa de la Real Academia Española (2013): Corpus del Nuevo diccionario histórico (CDH) [en línea]. <http://web.frl.es/CNDHE> Consulta: 22-5-2020.
[7] Pérez Galdós, Benito, Realidad. Novela en cinco jornadas. Instituto de Investigación Rafael Lapesa de la Real Academia Española (2013): Corpus del Nuevo diccionario histórico (CDH) [en línea]. <http://web.frl.es/CNDHE> Consulta: 22-5-2020.
[8] Congreso de Colombia, Ley 39 de 1961. En línea.
[9] Registraduría Nacional del Estado Civil. Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector. En línea.
[10] Registraduría Nacional del Estado Civil. Historia de nuestra cédula de ciudadanía. En línea.

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