Cédulas Reales Universidad del Rosario
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Yo el rey

“Yo el rey” es una de las firmas de los monarcas españoles que podemos observar en nuestra colección de cédulas reales.

La frase es una manera de afirmación del poder, de respaldar la identidad propia mediante el cargo político que se desempeña.

Esta firma suscriptiva era utilizada sobre todo para las comunicaciones más solemnes dirigidas a otras cortes o a otras repúblicas. En cartas menos formales, dicen algunos textos sobre los reyes del siglo XIX, los monarcas podían firmar con su nombre en castellano o en francés[1].

En los siguientes cuadros[2], se pueden observar las firmas de monarcas desde Sancho IV, rey de Castilla en 1291: “Nos el Rey Don Sancho”, pasando por los reyes católicos Isabel y Fernando: “Yo la Reyna” y “Yo el Rey”, hasta Alfonso XII.

En una colección de firmas[3] de los reyes de España que realizó el paleógrafo Jesús Muñoz y Rivero en 1887, también podemos encontrar que la firma de Sancho IV [1258-1295] es la primera de la recopilación que utiliza la afirmación “yo el rey”.

 

El ascenso del rey Sancho IV al poder fue bastante problemático y se dio en el contexto legislativo que estaba preparando su padre el rey Alfonso X, llamado El Sabio[4].

En el siglo XIII, el rey Alfonso X de Castilla recopiló una obra de leyes para el reino que se conocen como las Siete Partidas. En ellas podemos encontrar una variedad de disposiciones y leyes acerca de las maneras de gobernar, de las labores de los oficiales y de las formas en las que debían actuar el rey y el pueblo.

En las Partidas, podemos encontrar los procedimientos para elaborar cartas, y mandatos y otros tipos de comunicaciones. Curiosamente, cuando exponen la forma de terminar las cartas[5] reales o de los privilegios (cuando el rey concedía una merced o favor), rara vez se mencionaba la inscripción de una firma, sino que se habla del uso del sello o de un signo para determinar quién remitía el mensaje o la orden, así como para validar su autenticidad. En el apartado que habla sobre las escrituras entre las que se incluyen lar cartas del rey, las bulas y otros escritos, dicen las Partidas:

Ley 1: Escritura de la que nace averiguación de prueba es toda carta que es hecha por mano de escribano público o sellada con sello de rey o de otra persona auténtica que sea de creer y nace de ella muy gran provecho pues es testimonio de las cosas pasadas (…) y hay muchas maneras de ella, pues o será privilegio de papa o de emperador o de rey sellado con su sello de oro o de plomo o firmado con signo antiguo, que era acostumbrado en aquella sazón, o cartas de estos señores o de alguna otra persona que tenga dignidad con sello de cera. Y aún hay otra manera de cartas que cada un otro hombre puede mandar hacer y sellar con su sello; y tales como estas valen para aquellos cuyas son, solamente que por su mandato sean hechas y selladas [6] (pp. 630-631).

En estas leyes, que dictaban las formas de ejecutar los escribanos varias labores, por ejemplo, las maneras de elaborar cartas y privilegios emitidos por los monarcas, no hay mención de firmas o de escritura del nombre propio para terminar o validar una comunicación o mandato. Ese era el rol del sello que sí era muy utilizado y del que sí hay explicaciones: “seello es señal que el rey ó otro home qualquier manda facer en metal ó en piedra para firmar sus cartas con él: et fue fallado antiguamente porque fuese puesto en la carta como por testigo de las cosas escriptas en ella…” ( p. 758)[7].

El rey Alfonso X de Castilla murió en 1284, deseando que el heredero al trono fuera uno de sus nietos, cuestión que generó gran resentimiento en su hijo Sancho, quien declaró la guerra a su padre.[8] Tras varias batallas en armas y en lo legal, fue aceptada la coronación del hijo y Sancho IV se convirtió en el siguiente rey de Castilla. Dicen las crónicas:

Pues a la ceremonia de duelo por el rey, siguió la asunción del poder con gran pompa: vistió paños de oro y se proclamó heredero de los reinos de Castilla, León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén y del Algarbe: «[…] é dijo commo era heredero del Rey su padre, é llamóse rey de los reinos sobre dichos […]» [9] (p. 27).

Un acto de legitimidad del poder propio era llamarse a sí mismo “rey”[10], por lo que registrar esa afirmación en un documento también correspondía con un acto de legalización del poder. Pueden evidenciarse en los documentos tensiones y desacuerdos sobre esas declaraciones de poder, cuando en las comunicaciones se referían a Sancho IV y a su esposa:“noble don Sancho qui se dizia rey de Castilla» y «dona Maria que se dize Reyna de Castiella» [11] (p. 326). Según el estudio de Carmen Benítez, una cosa era ser rey y otra llamarse “rey”; esto teniendo en cuenta la complicada y cuestionada sucesión al trono de Sancho IV de Castilla.

Podemos ver en los documentos y en los estudios sobre documentos que, aunque los sellos siguieran teniendo sus funciones, se normalizó el uso de las firmas manuscritas de los soberanos de los reinos de España desde finales del siglo XIII, así como la implementación de la firma “Yo el Rey” o “Yo la reyna”, dependiendo del caso[12]. Posteriormente, las instituciones oficiales de las cortes reales se hicieron más complejas y se dio paso a la creación de nuevos tipos de documentos que sirvieron para promulgar los mandatos de los reyes, como las cédulas reales de nuestra colección, por ejemplo.


[1] Ramírez, David. (2010). “Las cartas reales y los documentos de la diplomacia española en la época isabelina”. De documentación y documentos madrileños. Galende, J; S. Díaz (dirs.), A. Nicolás (coord.). Universidad Complutense de Madrid. Pp. 267, 269.  Disponible: aquí

[2] “Facsímiles de las firmas de monarcas españoles desde Sancho IV a Carlos I”. En: Lafuente, Modesto (1890). Historia General de España, tomo 25. Montaner y Simón editores. Fondo Bibliográfico Archivo Histórico Universidad del Rosario. Pp. 294, 298.

[3]  Muñoz, J. (1887). Firmas de los reyes de España: desde el siglo IX hasta nuestros días. Madrid: Imp. de la Viuda de Hernando y Cª. Colección Biblioteca Nacional de España. Disponible: aquí

[4] Ver más sobre la cancillería durante el reinado de Sancho IV, las medidas que adoptó, así como las variaciones de la legislación de su padre Alfonso X: Sánchez, B.  (1951). La Cancillería castellana durante el reinado de Sancho IV. Instituto Nacional de estudios jurídicos. Madrid.  Ver aquí

[5] No se habla de cédulas reales en las Siete Partidas; las cédulas fueron un tipo documental creado en las cortes reales a finales del medioevo y comienzos de la temprana modernidad.

[6] López, G. (Comp.). (1851). Partida Tercera, Título XVIII, “De las escripturas por que se prueban los pleitos”. Las Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio. Librería de Rosa Bouret y Cia. París. Pp. 630-631.

[7] Partida tercera, Título XX, “De los seellos et de los seelladores de la chancellería”.  Las Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio. Librería de Rosa Bouret y Cia. París. P. 758.

Sobre la tercera partida de Alfonso X, dice Rodríguez Velasco (2010): “Del mismo modo, la Tercera Partida, en particular el título 18, crea la escritura cancilleresca del rey. Allí se regulan todos los sistemas para la estabilización de los textos producidos en el entorno del poder real, así como una gran parte de la estética jurídica. Ésta describe y explica la tipología material que convierte a los documentos en formalmente significantes: tipos de pergamino o papel, sellos, colores y formas de las firmas, sistemas formularios, etc. La importancia de estas escrituras reside en el modo en que transmiten la forma del cuerpo real, sus signos, colores, materiales, y, sobre todo, las formas que adopta la firma del rey (Partidas 3.18). “La urgente presencia de las Siete Partidas.  En: Corónica, journal od Hispanic Languages. 3-28. Disponible: aqui

[8] Mariana, Juan de.  (1751). Historia General de España.  A costa de Marcos-Miguel Bousquet y compañía. Tomo 5, cap.  IV, VII.  Amberes. Fondo Bibliográfico Archivo Histórico Universidad del Rosario.

[9] Nusbaum, M. (2016).  Discurso político y relaciones de poder Crónicas de Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI. El acceso al trono: concepción y ritualización.  Actas de la XLIII Semana de estudios medievales. Gobierno de Navarra, Departamento de Cultura Deporte y Juventud. Pp. 203-204.

[10] Benítez, C. (2016). “Que se llamaua rey de Castilla”. La legitimación del acceso al trono en tiempo del linaje maldito.  El acceso al trono: concepción y ritualización.  Actas de la XLIII Semana de Estudios Medievales. Gobierno de Navarra, Departamento de Cultura Deporte y Juventud. Disponible: aquí

[11] Benítez, C. (2016), p. 326.

[12] Esta es una hipótesis de trabajo que se apoya en las recopilaciones de firmas que se han citado antes:  Muñoz, J. (1887). Firmas de los reyes de España: desde el siglo IX hasta nuestros días, y Lafuente, Modesto (1890). Historia General de España, tomo 25.

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