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CLÍNICAS JURÍDICAS

información General
 

El Consultorio Jurídico cuenta con las siguientes clínicas jurídicas: “GAP - Grupo de Acciones Públicas”, “VIG - Clínica contra la violencia de Género”, “Clínica para la Ética y la Transparencia”, “Clínica de Movilidad Humana y Transfronteriza - MHT” y “Clínica de Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas”.

 

La Clínica contra la Violencia Intrafamiliar y de Género – VIG, es una Clínica Jurídica adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, compuesta por un conjunto de estudiantes y profesionales que trabajan en la defensa de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar y de género. (Mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores)

Asimismo, el VIG busca ser una herramienta pedagógica que, desde la experiencia, apoye la formación del estudiante de últimos semestres del programa de Jurisprudencia en lo jurídico y mancomunadamente, genera valores como la solidaridad y la responsabilidad social, los cuales le permiten desarrollar mayor empatía y conocimiento respecto de las implicaciones jurídicas de la violencia intrafamiliar y de género. A través de este trabajo jurídico y social, los estudiantes aplican sus conocimientos teóricos y aprenden nuevas estrategias de origen práctico desde su experiencia, para acompañar a las víctimas de violencia intrafamiliar y de género ante las diferentes instancias institucionales del Estado, utilizando las herramientas de investigación formativa.

A parte del trabajo con casos, la clínica está dividida en tres comités que permiten a los y las estudiantes la formación de un criterio jurídico amplio e integral sobre el ejercicio del derecho. Los comités son:
 

  1. Visibilidad: comité que permite a los y las estudiantes adelantar proyectos de pedagogía en temas de derecho con enfoque de género y protección de víctimas de violencia.
  2. Seguimiento: comité que propicia espacios de análisis y seguimiento de leyes, doctrina y jurisprudencia que desarrolle la protección de la familia, las mujeres, los adultos mayores y la infancia. Con el fin de apoyar el desarrollo de los casos de conocimiento de la clínica.
  3. Investigación: Comité enfocado en reforzar las habilidades de investigación formativa, escritura e identificación de casos que permitan incidencias a través del litigio estratégico.Serán usuarios de la Clínica Jurídica -VIG-, todas aquellas personas naturales víctimas de violencia intrafamiliar y de género, que no cuenten con la capacidad económica para contratar servicios profesionales particulares.

Serán usuarios de la Clínica Jurídica -VIG-, todas aquellas personas naturales víctimas de violencia intrafamiliar y de género, que no cuenten con la capacidad económica para contratar servicios profesionales particulares.

Sobre el particular conocemos de:

  1. Medidas de protección en Comisarias de Familia
  2. Acompañamiento y remisión al área de Derecho Penal de los casos de Delito de Violencia Interfamiliar, solicitud de cauciones.
  3. Temas de litigio estratégico que requieran un análisis jurídico amplio para dar el apoyo necesario que requieran las víctimas de estos tipos de violencia.
  4. Atención integral con remisión y acompañamiento del área Psicosocial del Consultorio Jurídico
  5. Asesorías Jurídicas personalizadas dependiendo su caso particular

Por competencia legal los estudiantes de Consultorio Jurídico no pueden representar casos de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, sin embargo, se puede asesorar y apoyar para reportar un caso a ICBF y hacer seguimiento si lo requiere, en la medida de nuestras posibilidades según competencia legal, para garantizar un debido proceso en pro de los derechos de esta población.

PREGUNTAS GENERALES

La Clínica Jurídica actúa en pro de la defensa de los Derechos Humanos y el Interés Público en los siguientes:
 
  1. Acciones judiciales tales como la acción de tutela, acción popular, acción de cumplimiento, acción pública de inconstitucionalidad, acción de nulidad simple.
  2. Intervenciones en Altas Cortes nacionales e internacionales como la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3. Acciones pedagógicas tales como talleres y brigadas jurídicas con comunidades y grupos de especial protección constitucional.
 
Divulgación en medios a través de nuestras redes sociales, emisiones de boletines de prensa, nuestro programa de radio “Ciudadanos en Acción” y entrevistas concedidas a distintos medios de comunicación masivos.
La tutela es una herramienta creada por la Constitución Política para la protección de derechos fundamentales, cuando estos sean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular.
Herramienta utilizada para la protección de los Derechos Humanos y el interés público cuyo objetivo cuyo objetivo es generar un alto impacto con miras a que se rebasen los intereses personales para conseguir el beneficio integral de la sociedad.
También denominado litigio paradigmático o litigio de impacto o de interés público.
 
Tomado de: Torres Villarreal, M. L. (2013). La enseñanza clínica del derecho: una forma de educación para el cambio social. La experiencia del grupo de acciones públicas de la Universidad del Rosario. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 43(119).
El GAP está encaminado a velar por la defensa de sujetos de especial protección constitucional y comunidades que requieren asesoría jurídica para el amparo de sus derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y colectivos.
Son derechos de la comunidad. Esto quiere decir que les pertenecen a todas las personas que viven en una colectividad (ejemplo de una colectividad son todos los habitantes del territorio colombiano).
 
Según el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, los derechos colectivos son los siguientes:
 
  1. El goce de un ambiente sano. 
  2. La moralidad administrativa. 
  3. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución. Aquí también se incluye la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 
  4. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. 
  5. La defensa del patrimonio público. 
  6. La defensa del patrimonio cultural de la nación. 
  7. La seguridad y salubridad públicas. 
  8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 
  9. La libre competencia económica. 
  10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 
  11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
  12. La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 
  13. La realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada.
 
Los derechos de los consumidores y usuarios.
Son los derechos inherentes al ser humano, que le pertenecen a toda persona solo por el hecho de serlo, tales como:
 
• Vida.
• Igualdad.
• Honra.
• Petición.
• Circulación.
• Trabajo.
• Libertad.
• Debido proceso.
• Participación política.
• Ejercicio y control del poder público.
• Libre desarrollo de la personalidad.
• Libertad de cultos.
• Libertad de expresión.
• Libertad de escoger profesión y oficio.
• Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
• Libertad de asociación.
• Derechos de los niños.
La acción de cumplimiento es una acción constitucional con la cual una persona acude ante un juez, para que ordene a una autoridad pública que cumpla una ley o un acto administrativo que se está incumpliendo.
Es un mecanismo de defensa de derechos humanos adoptado por la Constitución Política en su artículo 88, y tiene por finalidad proteger y defender los derechos de la comunidad, llamados derechos colectivos.
Se genera sobre una persona que sea víctima de daño físico, psíquico, daño en su integridad sexual, amenaza, ofensa, o cualquier forma de violencia por parte de un miembro de su grupo familiar.
El género es el desarrollo social, histórico y cultural, que tiene por objeto asignar a cada persona, de los dos sexos, determinadas funciones, roles, valores y comportamientos. Estos conforman el “deber ser” en sociedad de cada persona.

La violencia de género se basa en las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres que, por regla general, generan discriminación de los hombres hacia las mujeres al asumir que la mujer, por su condición de mujer, se encuentra en una posición inferior al hombre. Esto le impide a la mujer el desarrollo de su personalidad, autonomía y el desarrollo de su vida. Asimismo, genera a la mujer la imposibilidad de afianzar su seguridad frente a la violencia ejercida por el hombre.

Dentro de los tipos de violencia de género encontramos:
  • Violencia física: Cualquier acto en que se inflige un daño físico a la víctima, dicho daño puede ser temporal o permanente. Este tipo de violencia es el más visible y el más fácil de identificar.
  • Violencia Psicológica: Cualquier acto donde la víctima se vea humillada, minusvalorada, amenazada o atacada psicológicamente. No es tan evidente como la física, en muchos casos se genera de forma menos frecuente o pasiva. Por esto, lo que en muchos casos la víctima puede considerar que no está sufriendo un ataque.
  • Violencia Sexual: Esta se refiere concretamente al acto de forzar o coaccionar a la personas para que lleve acabo actividades de índole sexual en contra de su voluntad.
  • Violencia económica: Esta tiene por objeto la reducción y privación de recursos económicos como medio de manipulación, o para dañar su integridad. Dentro de esta se incluye el obligar a la persona a deperder económicamente del víctimario, obligando a la víctima a abstenerse de trabajar. 
  • Violencia patrimonial: Es la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona vícitima de violencia con la intención de producirle daño psicológico o dominación.
  • Violencia social: Es limitar a la persona en sus relaciones sociales o incidir al aislamiento de la víctima, bajo amenzas o coacción. En este tipo de violencia también se refleja cuando se manipula a la víctima para que actúe en contra de su entorno.
  • Violencia simbólica: Se ejerce a través de estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y/o reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación hacia la mujer.
  • Violencia doméstica: Aquella conducta, por acción u omisión, que puede ser constante o no, donde se empleee la fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo familiar.Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  • Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo. Este tipo de violencia incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
  • Violencia mediática: Son aquellas publicaciones, difusiones de mensajes e imágenes estereotipadas a través de un medio masivo de comunicación que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de la mujer, adolescentes o niñas, legitimando la desigualdad de trato.
Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o institución público que perpetúe la desigualdad entre hombres y mujeres.
Establece las normas de sensibilización, prevención y sanción hacia la violencia y discriminación contra la mujer. Con esta, se crean mecanismos de protección y atención para los casos de violencia contra la mujer, se proporciona una definición clara del concepto de violencia, se establece cuáles son las formas de violencia y se crea la obligación para el Gobierno de formular políticas para prevenir, proteger y atender la violencia contra la mujer.
La teoría del “círculo de la violencia” fue creada por la psicóloga estadounidense Leonare Walker especialista en temas de violencia. Esta teoría explica por qué muchas personas, en especial mujeres, aun cuando son víctimas de violencia constante, no denuncian. Esto se debe a que se existe una dependencia emocional con su agresor que no les permite salir del círculo de la violencia.

Este círculo se divide en tres 3 fases que se repiten una de forma cíclica.

Acudir a la comisaria más cercana: se realizará entrevista en la cual se brindará orientación a la víctima, se analizará el contexto de los hechos, se determinará el factor de control y se identificaran las formas de violencia presentes en el caso. En ese momento se le informará a la víctima sí la comisaría es competente o no para llevar el caso, si es competente se procederá a realizar la solicitud de la medida de pretección, en caso de no serlo, la comisaría brindará orientación a la víctima sobre la entidad que debe conocer de su problemática y hacer la remisión del caso a dicha entidad.
  1. La víctima.
  2. La persona que represente los interéses de la víctima.
  3. El defensor de familia cuando hay niños o adolescentes involucrados.
  1. Nombre e identificación de quien la presenta.
  2. Nombre de la víctima.
  3. Nombre y domicilio del agresor.
  4. Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  5. Indicar si hay denuncias previas; en caso afirmativo señalar la entidad de conocimiento.
  6. Las pruebas cuya práctica se solicite.
La solicitud podrá hacerse de manera verbal, escrita, o cualquier medio idóneo. Para la presentación se tiene un término es de 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, excepto para las víctimas que, por consecuencia de los actos de violencia, se encuentren incapacitados de presentar la solicitud.