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grupo de acciones públicas
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CASOS DE CONSUMO, LIBRE COMPETENCIA, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSTRUCCIÓN

 

Sunrise Park (San Andrés)

sunrise

A través de una acción popular y el ejercicio de mecanismos administrativos el GAP logró la reapertura de uno de los pocos espacios de recreación en la isla de San Andrés y trabaja actualmente porque mantenga sus calidades óptimas.

La Problemática

El parque Sunrise Park fue construido en la isla de San Andrés, como un espacio destinado a la recreación y el deporte de los habitantes de la Isla. Dentro de este parque, se encuentran dos piscinas, una para menores y otra olímpica, amplias zonas verdes y una casa para eventos. Sin embargo, el Parque fue abandonado completamente por la Gobernación, el agua de las piscinas se estancó y se tornó verdes, los toboganes se oxidaron y dejara de funcionar.
 

Nuestra Labor

El GAP presentó una acción popular que, al final, fue fallada negativamente porque el parque abrió parcialmente sus puertas y se contrató su mantenimiento. Ahora bien, luego de llevarse a cabo las obras de reacondicionamiento, el parque volvió a abrir, pero poco tiempo después volvió a cerrarse porque las estructuras del parque volvieron a presentar deterioros graves.

Manteniéndose la vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público, a la salubridad y seguridad públicas, la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce de un ambiente sano y, finalmente, a la recreación, pues es el único parque de estas características con el que cuentan.

Desde entonces el GAP se ha concentrado en adelantar actuaciones de tipo administrativo ante la Gobernación del Archipiélago y los entes de control, con el propósito de que se logre la apertura general y definitiva del parque.

Los Resultados

Sin embargo, la estrategia administrativa que ha adelantado el GAP dio como frutos que la Procuraduría General de la Nación Seccional San Andrés diera apertura a una investigación disciplinaria con base en las irregularidades presentadas en el manejo del Parque. También se consiguió que la Gobernación llegara a un acuerdo con el contratista que hizo los arreglos en el parque, para que este asumiera las cargas para reparar las falencias presentadas. Y, finalmente, se logró que la Gobernación del Archipiélago iniciara un proceso de contratación para concesionar la administración y funcionamiento del Parque y, así, asegurar su apertura.

 

Hospital San Juan de Dios (Bogotá D.C.)

hospital

Participamos del proceso de acción popular, que defendió al Hospital San Juan de Dios y a la comunidad que se beneficiaba de el, de la ruina y el abandono en la que se encontraba el Hospital.

La Problemática
Desde su nacimiento, el Hospital San Juan de Dios ha sido un establecimiento de beneficencia del Estado, que ha prestado invaluables servicios en el área de la salud a los colombianos de bajos recursos. No obstante, el modelo de la Ley 100 de 1993 llevó al desfinanciamiento al Hospital.
La Ley 735 de 2002 al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales. Además, en el 2005, el Consejo de Estado ordenó liquidar la Fundación San Juan de Dios, aclarando que el San Juan tenía la naturaleza de un establecimiento de beneficencia del Estado. Todo esto condujo a que, una vez liquidada, no se supiera con exactitud en manos de quién estaba el hospital. Entretanto, el manejo del patrimonio público fue irregular y las instalaciones del hospital fueron prácticamente abandonadas.

Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto en el 2009, por vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el patrimonio cultural de la nación, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Así mismo, a partir del fallo de segunda instancia, ha intervenido en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia y ha hecho un seguimiento administrativo, para recaudar información sobre el cumplimiento del fallo en miras de corroborar la efectiva protección del derecho colectivo amparado, haciendo alianzas interinstitucionales con instituciones como la Fundación ProBono.

Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vulnerado el derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea efectiva y oportuna. En consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la reapertura del Hospital San Juan de Dios en los términos que ordena la Ley 735 de 2002, es decir, enfocado en:

  • La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo.
  • El desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva.
  • La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación. 

 

Puente Peatonal Comunidad De San Luis (La Calera)

san luis

Presentamos una acción popular que llevó a la construcción de un puente peatonal en la vía que va desde Bogotá a la Calera, y que por estar ser una curva que atraviesa el barrio San Luis era de gran accidentalidad.

La Problemática

La comunidad de San Luis interpuso en 1994 un derecho de petición solicitando la construcción de un punete peatonal, para poder cruzar por la vía que lleva de Bogotá al municipio de La Calera, por ser un cruce situado en una curva, muy peligrosa, a lo que la autoridad contestó que efectivamente se estaban realizando los estudios topográficos para la ejecución del puente y que estaban próximos a la ejecución del proyecto.

En el año 1999 se acordó que la ejecución de dicho proyecto quedaría dentro del presupuesto de las localidades de Chapinero, Usaquén y el IDU. En 2011 Ante el incumplimiento las autoridades de Chapinero y Usaquén se comprometieron nuevamente a enviar la disponibilidad presupuestal acordada y a ejecutar la construcción del puente.

Nuestra Labor
El GAP  presentó una acción popular contra el incumplimiento de las entidades demandadas, alegando una protección preventiva de los derechos de la comunidada, frente a los eventuales accidentes. Tuvo como fundamento la posible vulneración de la seguridad, la falta de acceso a una infraestructura óptima y a la prevención de desastres técnicamente previsibles.

Los Resultados
En el año 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia acogiendo las pretensiones presentadas por el GAP y se aceptó, de conformidad con las pruebas allegadas, que existía un riesgo para los peatones en el Km. 5 de la vía a la Calera y concluyó que la única solución eficaz es la construcción de un puente peatonal. Así el cumplimiento de la construcción del mismo estaría a cargo del IDU y para ello le ordenó llevar a cabo las gestiones necesarias.

En el año 2006 el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia reiterando la necesidad de construir un puente peatonal de manera que confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.

 

Sunrise Park (San Andrés)

sunrise

A través de una acción popular y el ejercicio de mecanismos administrativos el GAP logró la reapertura de uno de los pocos espacios de recreación en la isla de San Andrés y trabaja actualmente porque mantenga sus calidades óptimas.

La Problemática

El parque Sunrise Park fue construido en la isla de San Andrés, como un espacio destinado a la recreación y el deporte de los habitantes de la Isla. Dentro de este parque, se encuentran dos piscinas, una para menores y otra olímpica, amplias zonas verdes y una casa para eventos. Sin embargo, el Parque fue abandonado completamente por la Gobernación, el agua de las piscinas se estancó y se tornó verdes, los toboganes se oxidaron y dejara de funcionar.
 

Nuestra Labor

El GAP presentó una acción popular que, al final, fue fallada negativamente porque el parque abrió parcialmente sus puertas y se contrató su mantenimiento. Ahora bien, luego de llevarse a cabo las obras de reacondicionamiento, el parque volvió a abrir, pero poco tiempo después volvió a cerrarse porque las estructuras del parque volvieron a presentar deterioros graves.

Manteniéndose la vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público, a la salubridad y seguridad públicas, la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce de un ambiente sano y, finalmente, a la recreación, pues es el único parque de estas características con el que cuentan.

Desde entonces el GAP se ha concentrado en adelantar actuaciones de tipo administrativo ante la Gobernación del Archipiélago y los entes de control, con el propósito de que se logre la apertura general y definitiva del parque.

Los Resultados

Sin embargo, la estrategia administrativa que ha adelantado el GAP dio como frutos que la Procuraduría General de la Nación Seccional San Andrés diera apertura a una investigación disciplinaria con base en las irregularidades presentadas en el manejo del Parque. También se consiguió que la Gobernación llegara a un acuerdo con el contratista que hizo los arreglos en el parque, para que este asumiera las cargas para reparar las falencias presentadas. Y, finalmente, se logró que la Gobernación del Archipiélago iniciara un proceso de contratación para concesionar la administración y funcionamiento del Parque y, así, asegurar su apertura.

 

Hospital San Juan de Dios (Bogotá D.C.)

hospital

Participamos del proceso de acción popular, que defendió al Hospital San Juan de Dios y a la comunidad que se beneficiaba de el, de la ruina y el abandono en la que se encontraba el Hospital.

La Problemática
Desde su nacimiento, el Hospital San Juan de Dios ha sido un establecimiento de beneficencia del Estado, que ha prestado invaluables servicios en el área de la salud a los colombianos de bajos recursos. No obstante, el modelo de la Ley 100 de 1993 llevó al desfinanciamiento al Hospital.
La Ley 735 de 2002 al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales. Además, en el 2005, el Consejo de Estado ordenó liquidar la Fundación San Juan de Dios, aclarando que el San Juan tenía la naturaleza de un establecimiento de beneficencia del Estado. Todo esto condujo a que, una vez liquidada, no se supiera con exactitud en manos de quién estaba el hospital. Entretanto, el manejo del patrimonio público fue irregular y las instalaciones del hospital fueron prácticamente abandonadas.

Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto en el 2009, por vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el patrimonio cultural de la nación, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Así mismo, a partir del fallo de segunda instancia, ha intervenido en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia y ha hecho un seguimiento administrativo, para recaudar información sobre el cumplimiento del fallo en miras de corroborar la efectiva protección del derecho colectivo amparado, haciendo alianzas interinstitucionales con instituciones como la Fundación ProBono.

Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vulnerado el derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea efectiva y oportuna. En consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la reapertura del Hospital San Juan de Dios en los términos que ordena la Ley 735 de 2002, es decir, enfocado en:

  • La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo.
  • El desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva.
  • La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación. 

 

Puente Peatonal Comunidad De San Luis (La Calera)

san luis

Presentamos una acción popular que llevó a la construcción de un puente peatonal en la vía que va desde Bogotá a la Calera, y que por estar ser una curva que atraviesa el barrio San Luis era de gran accidentalidad.

La Problemática

La comunidad de San Luis interpuso en 1994 un derecho de petición solicitando la construcción de un punete peatonal, para poder cruzar por la vía que lleva de Bogotá al municipio de La Calera, por ser un cruce situado en una curva, muy peligrosa, a lo que la autoridad contestó que efectivamente se estaban realizando los estudios topográficos para la ejecución del puente y que estaban próximos a la ejecución del proyecto.

En el año 1999 se acordó que la ejecución de dicho proyecto quedaría dentro del presupuesto de las localidades de Chapinero, Usaquén y el IDU. En 2011 Ante el incumplimiento las autoridades de Chapinero y Usaquén se comprometieron nuevamente a enviar la disponibilidad presupuestal acordada y a ejecutar la construcción del puente.

Nuestra Labor
El GAP  presentó una acción popular contra el incumplimiento de las entidades demandadas, alegando una protección preventiva de los derechos de la comunidada, frente a los eventuales accidentes. Tuvo como fundamento la posible vulneración de la seguridad, la falta de acceso a una infraestructura óptima y a la prevención de desastres técnicamente previsibles.

Los Resultados
En el año 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia acogiendo las pretensiones presentadas por el GAP y se aceptó, de conformidad con las pruebas allegadas, que existía un riesgo para los peatones en el Km. 5 de la vía a la Calera y concluyó que la única solución eficaz es la construcción de un puente peatonal. Así el cumplimiento de la construcción del mismo estaría a cargo del IDU y para ello le ordenó llevar a cabo las gestiones necesarias.

En el año 2006 el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia reiterando la necesidad de construir un puente peatonal de manera que confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.