El asunto étnico–racial en las constituciones del Rosario
El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario fue fundado el 18 de diciembre de 1653. Desde sus inicios, su historia estuvo estrechamente ligada a la esclavización y a la exclusión social.
En esta parada, nos centraremos en las Constituciones del Colegio del Rosario. Al analizar estos documentos, podemos reconocer que la propiedad de seres humanos y su esclavización fueron elementos
fundamentales para el proyecto de diseñar, financiar, construir y mantener el Colegio. Asimismo, las Constituciones revelan la clara intención de formar élites gobernantes, lo que llevó a establecer criterios
de
exclusión para los aspirantes basados en los orígenes étnico-raciales, de clase social y de género.
En primer lugar, nos valdremos de las Constituciones para abordar la relación entre el funcionamiento del Colegio Mayor y los procesos de esclavización y encomienda.
En segundo lugar, exploraremos las exigencias de "limpieza de sangre" en los colegiales, un elemento clave para su admisión que reforzaba el sistema de distinciones y jerarquías en la sociedad colonial.
1. Las haciendas en las primeras constituciones 1654
El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario fue fundado el 18 de diciembre de 1653. Desde sus inicios, su historia estuvo estrechamente ligada a la esclavización y a la exclusión social. Las
Constituciones del Colegio Mayor del Rosario representan el documento fundacional crucial en la historia de la Universidad 1. Fueron redactadas por Fray Cristóbal de Torres y Montones en
1654, con el propósito de establecer una hoja de ruta para la organización y funcionamiento del Colegio.
El primer título de las Constituciones, denominado "De las Haciendas", se enfocaba en la financiación del Colegio Mayor. Se presentaban las haciendas que poseía el Colegio y la forma de
administrarlas. Antes que centrarse en asuntos académicos (como las cátedras, los profesores o los estudiantes), este título se enfocó en la gestión de las rentas del Colegio. Tal decisión se
basaba en un enfoque pragmático: para garantizar la continuidad de la misión pedagógica de la institución, era esencial asegurar un nivel mínimo de ingresos y producción de bienes de consumo.
Las Constituciones describen un valioso patrimonio, valorado en un total de 150 000 pesos de la época. Este patrimonio incluía haciendas con capacidad para mantener un hato compuesto por 3 000 cabezas
de ganado vacuno, 4 000 ovejas, 600 carneros y 40 personas esclavizadas. Además, estas haciendas producían anualmente entre 3 000 y 4 000 arrobas de azúcar 2.
1. Las haciendas en las primeras constituciones 1654
En la visión estratégica del fundador, los recursos económicos generados por las haciendas debían proporcionar la riqueza que permitiera la concurrencia de la mayoría de los estudiantes.
Las Constituciones revelan que el Colegio no se limitaba únicamente a un Claustro, sino que abarcaba una serie de haciendas interconectadas ubicadas en distintas locaciones geográficas. Dichas
haciendas lograron ser productivas gracias a la explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana.
“También sobreponemos en servicio de nuestra Señora, todas las haciendas que compramos de Diego Florido Tirado, que cultivadas con algún cuidado, aseguran, que por lo menos valdrán de setecientos a ochocientos pesos: y nosotros, para mayor seguridad, solo computamos seiscientos. Lo tercero, sobreponemos seiscientos pesos de renta, que están fundados en doce mil pesos impuestos con toda la seguridad posible. Sobreponemos lo cuarto, el hato de vacas, que por lo menos medianamente administradas, tendrán de “ver” cien pesos. También sobreponemos para mayor servicio de nuestra Señora, como cuatro mil ovejas, y seiscientos carneros ya entregados, con cuya mediana administración, tendrá este Colegio Mayor de nuestra Señora toda la carne necesaria, no solo para los alimentos de los Colegiales, sino para el sustento de todos los Convictores, que sobrevinieren, por muchos que sean”.
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del
Rosario, http://repository.
Transcripción
“También sobreponemos en servicio de nuestra Señora, todas las haciendas que compramos de Diego Florido Tirado, que cultivadas con algún cuidado, aseguran, que por lo menos valdrán de setecientos a ochocientos pesos: y nosotros, para mayor seguridad, solo computamos seiscientos. Lo tercero, sobreponemos seiscientos pesos de renta, que están fundados en doce mil pesos impuestos con toda la seguridad posible. Sobreponemos lo cuarto, el hato de vacas, que por lo menos medianamente administradas, tendrán de “ver” cien pesos. También sobreponemos para mayor servicio de nuestra Señora, como cuatro mil ovejas, y seiscientos carneros ya entregados, con cuya mediana administración, tendrá este Colegio Mayor de nuestra Señora toda la carne necesaria, no solo para los alimentos de los Colegiales, sino para el sustento de todos los Convictores, que sobrevinieren, por muchos que sean”.
Transcripción
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la
Universidad del Rosario, http://repository.
urosario.edu.co/handle/10336/2255.
Las Constituciones preveían que la educación impartida en el Colegio sería gratuita, y que los 15 colegiales serían becados con las rentas propias de la institución.
En el título I, Fray Cristóbal manifestaba que los productos de las haciendas permitirían alimentar a los colegiales.
Caso
Las haciendas de Calandaima (1654)
Fray Cristóbal se refería a las haciendas de Calandaima como ”las mejores, más provechosas y capaces de este Reino”. Se consideraba que estas haciendas eran útiles para la producción de bienes de consumo como el azúcar y el pan. Además, las tierras de las haciendas eran conocidas por ser aptas para la cría de ganado vacuno y de mulas.
Fray Cristóbal no solo describía las características de las tierras de estas haciendas, sino que mencionaba a las personas encargadas de producir los alimentos necesarios para el sostenimiento de la institución y el consumo de los miembros del Colegio.
El fundador había recibido la facultad de explotar 100 indígenas del pueblo achagua, sin mujeres ni niños, para el servicio de las haciendas de Calandaima. Para Fray Cristóbal, el sustento de los encomendados no generaría costos adicionales al Colegio, ya que en las haciendas se podía sembrar maíz para la alimentación de las personas indígenas.
Ya en 1653, Fray Cristóbal había escrito al rey, con el fin de que este le concediera la encomienda
de los indígenas achagua que vivían en Calandaima.
Además de lo mencionado, Fray Cristóbal reportaba la presencia de 40 personas esclavizadas de origen o ascendencia africana en las haciendas de Calandaima, incluyendo hombres, mujeres y niños. Al considerar el servicio de los indígenas Achaguas como "mejor y mayor", el fundador contemplaba la posibilidad de vender hasta treinta personas esclavizadas,
lo que aumentaría los ingresos provenientes de las rentas de las haciendas.
En este contexto, la capacidad de las haciendas de Calandaima para contribuir con bienes e ingresos al Colegio estaba directamente vinculada a la explotación de personas encomendadas o esclavizadas.
Reflexión
En las Constituciones, las personas esclavizadas eran mencionadas como propiedades y las indígenas eran vistas como mano de obra de bajo costo. Para Fray Cristóbal, las personas indígenas y de origen o
ascendencia africana podían llegar a ser intercambiables; muestra de ello es que se prefería explotar a los achagua que a las personas esclavizadas, pues la manutención de los primeros se consideraba más
económica, entre ellos no había niños ni mujeres y la venta de personas esclavizadas podía generar ganancias económicas.
Como se observa, los intereses económicos primaron en las Constituciones y las personas indígenas y de origen o ascendencia africana no fueron reconocidas como individuos. Por ello, Fray Cristóbal no
consideró consecuencias de sus disposiciones, tales como la separación de las familias esclavizadas que serían vendidas.
Esta fuente muestra cómo el sistema esclavista permeaba diversas esferas de la vida en la Nueva Granada, incluyendo el ámbito educativo. Además, las Constituciones nos llevan a reflexionar sobre la
naturalización de las jerarquías étnico-raciales en los documentos institucionales históricos.
Alyn Valbuena y David Leguízamo
La explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana como condición de posibilidad del Colegio Mayor
Según la perspectiva del fundador, las 140 personas esclavizadas o encomendadas representaban una garantía para costear el mantenimiento de las cátedras, los 15 colegiales, el salario de los catedráticos y el funcionamiento del Claustro.
Como se puede observar, las Constituciones redactadas por Fray Cristóbal de Torres tienen en su centro el asunto étnico-racial.
2. La limpieza de sangre. Los colegiales
El segundo punto de esta parada se relaciona con los colegiales. El Titulo III de las Constituciones se denomina “De los Colegiales” y contiene un aparte sobre la calidad de nobleza y limpieza de
sangre que estos debían tener.
La lectura de este aparte permite evidenciar la creación de un sistema de distinciones y jerarquías basado, entre otros criterios, en la “pureza de sangre”. Lo dice bien la primera frase de las
Constituciones: “(…) los Colegios son congregación de gente noble, alimentados con sus rentas”.
Como explica María Clara Guillén, el Colegio Mayor del Rosario se constituyó de forma explícita para educar al privilegiado grupo de los descendientes de conquistadores españoles, quienes
posteriormente ocuparían cargos públicos en los gobiernos civil y eclesiástico.
Para lograr las aspiraciones aristocráticas del Colegio Mayor, Fray Cristóbal definió con claridad los requisitos de ingreso para los estudiantes internos. Se identifican tres criterios principales de exclusión, que son reveladores del funcionamiento de la sociedad colonial neogranadina:
1. Género: solamente se permitía que los hombres estudiaran en el Colegio.
2. Étnico-racial: los aspirantes (tanto para colegiales como para familiares) tenían que demostrar que su familia no había sido contaminada con la sangre de “malas razas”. 9
3. Clase: los aspirantes a colegiales debían aportar probanza de “hidalguía” en su árbol genealógico, incluyendo demostrar que sus padres y abuelos habían ejercido "oficios honrosos". Esto abarcaba
cargos públicos, administrativos y religiosos, así como la profesión de abogado. En consecuencia, se rechazaban los aspirantes cuyos ascendientes habían desempeñado “oficios viles o bajos”.
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Las informaciones
Durante toda la época colonial y aún bien entrada la República, los colegiales debían presentar las llamadas “informaciones” para ser admitidos en el Colegio.
Los aspirantes debían demostrar su limpieza de sangre y condición de nobleza a través de un cuestionario sobre sus “cualidades”. Entre 3 y 6 testigos debían responder al cuestionario ante el secretario
del Colegio y bajo juramento.
Referencias
Fuentes primarias
“Información de Don José María Duque Gómez: aprobada en 21 de junio de 1824”. Universidad del Rosario: Archivo Histórico, 1824. Caja 97, folios 610-623.
Torres, Fray Cristóbal de. “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666. E35N070, Ej. 3. Archivo Histórico de la Universidad del Rosario.
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
Torres y Motones, Cristóbal de. “Solicitud de Encomienda de los Indios Achaguas”. Universidad del Rosario: Archivo Histórico, 1653. Caja 1, folios 14-21.
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5136.
Fuentes secundarias
Guillén de Iriarte, María Clara. “Educación y poder. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”. Boletín de historia y antigüedades 86, núm. 806 (1999): 659–700.
———. Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006.
———. Nobleza e hidalguía en el Nuevo Reino de Granada: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1651 - 1820. Vol. 1. Bogotá: Ediciones Rosaristas, 1994.
———. Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-2003. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, Planeta, 2003.