
Los cuidadores en el Sistema General de Seguridad Social Colombiano: El Profesor Luis Fernando Rodriguez del Programa de Fisioterapia, revisó y preparó para el grupo elementos relacionados con la reglamentación del Sistema de Cuidadores EN Colombia exploro temas relacionados con taxonomía y definiciones, se revisaron alguna normas.
El Profesor Luis Fernando Rodriguez del Programa de Fisioterapia , revisó y preparó para el grupo elementos relacionados con la reglamentación del Sistema de Cuidadores Colombiano, exploro temas relacionados con taxonomía y definiciones , se revisaron normativas como : Resolución 5521 de 2013 indica que la atención domiciliaria no abarca «recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de cuidadores». Vigente en Resolución 5857 de 2018 por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Sentencia 1- 154 de 2014 donde el servicio de cuidador a domicilio, cuya prestación compromete la vida digna de quien lo necesita, debe ser “proporcionado por el Estado" Resolución 5928/2016: por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes Circular 022 de 2017, prestación de servicios especiales de cuidado, diferente al servicio de cuidador. Así, se tiene que la figura de cuidador, se asocia propiamente al acompañamiento que se brinda a una persona en situación de dependencia, que se exime de cobertura por parte del SGSSS, toda vez que no se trata de una prestación calificada, ni de una actividad que tienda directamente al restablecimiento de la salud de un paciente; por tal motivo, quien la realiza, por regla general, no es un profesional del área de la salud, sino los familiares, amigos o personas cercanas del sujeto dependiente, quienes actúan en virtud del principio de solidaridad que caracteriza al Estado Social de Derecho y que le impone a la sociedad el deber de ayudar, proteger y socorrer a sus familiares más próximos o cercanos. Por lo tanto, "al no constituir una prestación de salud, no puede ser una carga trasladada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues ello en principio constituye una función familiar, y subsidiariamente un deber en cabeza de la sociedad y el Estado” Sentencia T730 7 2010 Proyecto de Acuerdo No. 365 de 2017, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras”