“A nuestro entender, dicha normatividad más que proteger el derecho de los colombianos a decidir de manera libre, informada y previa, dados los requisitos de solemnidad que impone, se constituye en una barrera al ejercicio de estos derechos, vulnera normas tanto constitucionales como legales y va en contravía de los desarrollos jurídicos que en materia de consentimiento informado existen”, aseguran.
La Resolución 1051 de 2016, indica: “El Documento de Voluntad Anticipada se extenderá ante notario y podrá contar con la presencia de testigo o testigos. El original del documento será entregado al declarante y, en la notaría correspondiente en la cual se extiende el documento, reposará el mismo”. Este articulado –continúan– vulnera el derecho a la libertad y a la igualdad, crea mecanismos que dilatan el ejercicio del derecho, además que imponen al ciudadano un costo económico injusto.
Se preguntan entonces: ¿si el paciente no tuvo la fortuna de declarar su voluntad ante notario, el médico deberá hacer lo innecesario, lo fútil, lo desproporcionado? ¿No será válida la voluntad expresada en el marco de la relación médico paciente y registrada en la historia clínica? ¿Qué pasa si el notario no quiere ir a la clínica?
Entre otras observaciones, se señala que además se colocan decisiones del ámbito clínico sometidas a reserva en un ámbito administrativo (notarial) y, que dado el carácter de documentos públicos que allí se manejan, cualquiera podría consultarlos, independientemente de que la resolución diga que quienes tengan acceso tienen que guardar secreto.
